"Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (Art. 62, Constitución Política de República de Chile)
Participación en Instancias Internacionales
Fecha |
Instancia Parlamentaria |
Actividad |
Lugar |
22/03/2024
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Unión Interparlamentaria (UIP)
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148 Asamblea de la UIP y Reuniones Conexas
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Ginebra, Suiza
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