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Proyecto de Ley:

Permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones .

Legislatura:
357
Fecha de ingreso:
martes 09 de marzo de 2010
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.443 - D.Oficial 23/11/2010)
Numero de boletín
6841-14               
Materia:
Acciones Colectivas (Derecho Procesal Civil),Calidad De La Construcción,Daños Y Perjuicios
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Soledad Alvear

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
72 número 4 de la letra b) del artículo único del proyecto. 85 11 8 0 APROBADO Ver detalle votación
72 número 2 de la letra b) del artículo único del proyecto. 82 0 18 0 APROBADO Ver detalle votación
72 artículo único del proyecto, con excepción de las números 2 y 4 de la letra b), respecto de los cuales se ha pedido votación separada. 99 0 5 0 APROBADO Ver detalle votación
72 indicación renovada, que incide en el artículo único, letra b), número 4, para sustituirlo por el siguiente: “4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”. 31 60 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
72 indicación renovada es al artículo único, letra b), número 2, para reemplazarlo por el siguiente: “El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 deberá ser superior al 50 por ciento de los propietarios.” 49 50 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
65 90 4 3 0 APROBADO Ver detalle votación
65 90 4 3 0 APROBADO Ver detalle votación
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