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En votación la indicación 32 - Indicación 32:
Agréguese un nuevo artículo 5 en el articulado "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES", pasando el antiguo artículo 5 a ser sexto:
“Artículo 5. Obligaciones de transparencia en determinados sistemas de IA. Todo proveedor de sistema de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA sin riesgo evidente, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces e interoperables, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenidos, los costos de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido.
Queda prohibida la generación, utilización o distribución de imágenes, producciones sonoras, visuales o audiovisuales de cualquier tipo o mensajes generados mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa y que utilicen la voz o imagen de una persona sin autorización previa y expresa.”. |
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En votación la indicación 34 - Indicación 34:
Reemplácese el numeral 1) del inciso primero del artículo sexto de la siguiente manera:
"1) Manipulación subliminal: sistemas de IA que emplean técnicas imperceptibles para las personas y que tienen como objeto la inducción de acciones que causan daños a la salud física y/o mental. En particular, quedarán prohibidos los usos de sistemas de IA que, mediante manipulación o engaño, tengan por finalidad o efecto alterar el comportamiento de una o más personas, menoscabando su capacidad de decisión informada y conduciéndolas a adoptar decisiones que razonablemente no habrían tomado en ausencia de ellas.
Esta prohibición no se aplicará a los sistemas de IA destinados a fines terapéuticos siempre que sea realizado conforme a la ley. En estos casos, se requerirá el consentimiento informado específico y expreso de la persona.”. |
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En votación la indicación 36 - Indicación 36:
Reemplácese el articulado "TÍTULO III USO DE RIESGO ALTO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL" de la siguiente manera:
“USO DE ALTO RIESGO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL” |
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Nuevo 5 - Agréguese un nuevo artículo 5
Obligaciones de transparencia en determinados sistemas de IA: Todo operador de sistemas de IA, que generen contenido sintético de audio, imagen, video o texto, velará porque sus resultados o salidas, sean identificables como generados o manipulados de manera artificial.
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En votación la indicación 40 - Indicación 40:
Reemplácese el artículo 8 de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Reglas aplicables a los usos de sistemas de IA de alto riesgo. Serán usos de sistemas de IA de alto riesgo aquellos establecidos en el literal b) del artículo 5º. Los operadores de sistemas de IA cuyos usos puedan ser calificados de alto riesgo, deberán establecer e implementar medidas de gestión de riesgos proporcionales al contexto del sistema, para evitar y mitigar potenciales vulneraciones a los derechos fundamentales.”. |
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