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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral

Legislatura:
364
Fecha de ingreso:
miércoles 28 de septiembre de 2016
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.303 - D.Oficial 22/01/2021)
Numero de boletín
10913-31                Refundido con: 11603-31, 11928-31
Materia:
Lenguaje De Señas
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
68 artículo 34 contenido en el numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en su segundo informe, que consta en la página 3 del comparado. 78 62 0 0 APROBADO Ver detalle votación
68 artículo 34 contenido en el numeral 4) del artículo único con la siguiente indicación parlamentaria renovada: Para reemplazar en el artículo 34 la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español como segunda lengua” por la siguiente: “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios” 64 77 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 artículo 26 bis incorporado por el numeral 3) del artículo único propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en su segundo informe. 80 61 0 0 APROBADO Ver detalle votación
68 artículo 26 bis incorporado por el numeral 3) del artículo único con la siguiente indicación parlamentaria renovada: Para reemplazar en el artículo 26 bis la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas”. 64 77 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 artículo 26 contenido en el numeral 2) del artículo único propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en su segundo informe. 79 61 2 0 APROBADO Ver detalle votación
68 artículo 26 contenido en el numeral 2) del artículo único con la siguiente indicación parlamentaria renovada: Para agregar al inciso final del artículo 26, la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”. 63 77 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 numeral 1) del artículo único propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en su segundo informe. 80 60 3 0 APROBADO Ver detalle votación
68 indicación renovada al numeral 1) del artículo único: Para reemplazar las letras g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser letra h): “g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”. 64 77 2 0 RECHAZADO Ver detalle votación
52 127 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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