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Publicado 10/03/2020 13:50:00

Cámara despacha a ley proyecto que otorga fuero laboral a los dirigentes de los profesores

La iniciativa busca otorgar un fuero laboral a los profesionales de la educación que tengan calidad de director de una asociación gremial, sea de carácter nacional, de directorios regionales, de directivas provinciales, de directivas comunales y de directorios territoriales que formen parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación.

La iniciativa busca otorgar un fuero laboral a los profesionales de la educación que tengan calidad de director de una asociación gremial, sea de carácter nacional, de directorios regionales, de directivas provinciales, de directivas comunales y de directorios territoriales que formen parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación.

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto (boletín 11362) que modifica la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores.

En la ocasión, la Sala respaldó las modificaciones del Senado al texto planteado originalmente por la Cámara, por 115 votos a favor y 27 abstenciones.

La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes; en tanto que serán cinco para directorios regionales de la asociación nacional, cuando representen entre 300 y 999 afiliados. El fuero se extenderá en este último caso a nueve directores, si la agrupación tiene mil o más afiliados.

Las directivas provinciales tendrán un dirigente con fuero, si representan entre 50 y 149; o tres, cuando se trate de una agrupación con 150 o más profesores.

En el caso de las directivas comunales de la respectiva asociación nacional, gozará de fuero uno de sus miembros, si representa a más de 25 afiliados y hasta cuarenta y nueve afiliados; dos de sus miembros, si representa entre 50 y 149 afiliados; tres de sus miembros, si representa entre 150 y 999 afiliados; y cuatro de sus miembros, si representa a mil afiliados o más.

Tratándose de los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados.

En todos estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sin autorización previa del juez laboral.

El texto, a su vez, precisa que, para los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada como actividad gremial.