La iniciativa, que ahora tendrá que ser analizada por una instancia conformada por diputados/as y senadores/as, plantea un beneficio fiscal para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363.
En condiciones de ser analizado por una comisión mixta quedó el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (boletín 13041).
La instancia, que estará conformada por el lado de la Cámara por los/las diputados/as Alejandro Santana (RN), Patricio Melero (UDI), Marcelo Schilling (PS), Gabriel Silber (DC) y Gael Yeomans (CS), deberá resolver un punto de discrepancia.
La materia radica en la eliminación, por parte del Senado, de la norma, aprobada en primer trámite por la Cámara, que incluía como requisito para obtener el subsidio, el estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedieran las 75.000 UF anuales del último año calendario (se busca excluir a las grandes empresas, respecto de las cuales se entiende tendrían recursos para incrementar por sí solas los salarios de los trabajadores).
El proyecto, cuyo restante texto fue ratificado y no será evaluado en la comisión mixta, plantea un beneficio fiscal para aquellos trabajadores con remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363, considerando un tope de aporte máximo de $59.200.
Así, tomando el rango inferior del universo de remuneración ($301 mil) más el aporte máximo, se tiene un monto bruto base garantizado de $360.200. En adelante, el aporte fiscal decrece en tanto se avanza hacia el tope de la remuneración afecta a beneficio.
La propuesta establece que el subsidio mensual de cargo fiscal será efectivo para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales.
Asimismo, agrega que para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301 mil y su jornada ordinaria sea el máximo de horas definido (hoy 45 horas), el monto mensual del subsidio corresponderá al 19.67% de la remuneración bruta mensual. Además, se fija una aplicación proporcional para quienes tengan una jornada menor.
Modificaciones del Senado
Dentro de las enmiendas introducidas por el Senado, que fueron respaldadas por la Cámara en tercer trámite, se encuentra la idea de que dicho subsidio se le concederá al trabajador una vez que este cumpla con los requisitos para acceder.
Asimismo, que el plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.
Por otra parte, el texto señala que el empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio.
El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, añade la propuesta, en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo.
Otras normas
El proyecto establece que, anualmente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio.
En el mismo contexto, se propuso que las cantidades expresadas en pesos se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
Al mismo tiempo, se estableció que el subsidio regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, el proyecto señala que la ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y que el primer pago del subsidio se realizará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.