Posted on:

A tercer trámite proyecto que beneficia a pacientes electrodependientes

La propuesta, originada en mociones refundidas, busca garantizar la continuidad del funcionamiento de los equipos que son vitales para mantener a pacientes que requieren de diálisis, apoyo respiratorio o alimentario, entre otras condiciones médicas.

Por la unanimidad de 144 votos, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto de ley, originado en dos mociones refundidas (boletines 11.338 y 11.339), sobre suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes, iniciativa que establece condiciones para que las empresas cuenten con tarifas especiales para dichos pacientes.

El texto señala, entre otros puntos, que se entiende por persona electrodependiente a todas aquellas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y deben estar conectadas de forma ininterrumpida o transitoria, ya sea para su alimentación, mantención o termorregulación, a elementos de uso médico que requieran suministro eléctrico, sin el cual estarían imposibilitados de subsistencia, en riesgo vital o de secuela funcional grave.

Asimismo, precisa que las empresas concesionarias de la distribución eléctrica deberán llevar un registro de las personas electrodependientes y su localización. El no cumplimiento será considerado una infracción gravísima, que será sancionada según la normativa actual.

Las personas electrodependientes deberán acreditar su condición para este registro, mediante la entrega de documentación visada por su médico tratante, con la patología y las especificaciones técnicas que se requieren para su hospitalización domiciliaria. La información contenida en este registro se considerará como datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

La moción busca que, ante todo evento que interrumpa el suministro eléctrico del domicilio de una persona electrodependiente, las empresas concesionarias procuren entregar en comodato, en forma eficaz y oportuna, el equipamiento necesario que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico al que esa persona requiere permanecer conectada o que le presta el apoyo determinado por su situación de dependencia.

Para lo anterior, se señala que el equipamiento deberá incluir todos los componentes necesarios para su funcionamiento durante el tiempo de la interrupción del suministro eléctrico y se entregará en el domicilio de la persona afectada.

Adicionalmente, se detalla que, en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio donde residan personas electrodependientes.

Finalmente, el texto, que fue derivado al Senado para cumplir allí su tercer trámite constitucional, ordena que en caso de interrupciones del suministro eléctrico previstas por la empresa concesionaria, esta deberá informar dicha situación a la persona afectada o a su representante, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente.