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Cámara aprobó en general proyecto que sanciona la violencia digital

La propuesta, iniciada en moción, previene, sanciona y erradica la violencia digital, otorgando protección a sus víctimas.

Por 123 votos a favor y 15 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó la idea de legislar del proyecto (boletín 13928) que sanciona la violencia digital. En sus fundamentos, la iniciativa remarca que el espacio digital es una extensión del espacio público.

El texto, en primer trámite constitucional, tiene como propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas. Para ello, se establecen criterios de interpretación de esta ley, que ofrecen una visión del contexto digital en el que este tipo de violencia ocurre.

Al respecto, se indican una serie de conductas prohibidas orientadas a la protección del libre desenvolvimiento de la personalidad en internet. Todo con un enfoque de género, que pretende resaltar el valor del consentimiento en el desarrollo de la vida pública y privada.

Espacios digitales

La norma ofrece una contextualización de los espacios digitales en los que se producen diversos tipos de delitos. Se resalta la relevancia del consentimiento, como guía para la comprensión de las conductas que se prohíben.

Así, asume que las prácticas descritas no son lesivas per se. Ello ocurre solo cuando se realizan sin la anuencia de quien padece los daños de esta.

En otras palabras, el proyecto considera que no es problemático el envío o exhibición de material de carácter íntimo, cuando este fuera solicitado o cuando su difusión fuera autorizada por el titular de dichos datos.

Conductas prohibidas y sanciones

La norma establece una serie de conductas que se buscan prohibir. Una de ellas apunta a quien, de forma deliberada e ilegítima, exponga el teléfono personal de otro. Igualmente, su correo electrónico o datos que permitan ubicarlo físicamente, excepto quienes publiquen información por razones de interés público. Esto se castigará con multa de 21 UTM A 30 UTM.

La suplantación de identidad por medios digitales es otra de las conductas sancionadas: “Quien realice una suplantación no consentida y convincente de la identidad de otra persona, con el fin de generar una situación intimidatoria, hostil o humillante, será castigada con pena de multa de 21 UTM”. Asimismo, “quien realice la conducta con el fin de obtener que otra persona le envíe contenido indicado en esta ley, será castigado con multa de 31 a 50 UTM”.

Respecto de este punto, el debate se centró en la necesidad o no de establecer penas privativas de libertad. En esa línea se ingresaron una serie de indicaciones al texto legal, que volverá a la Comisión de Seguridad Ciudadana para un nuevo informe.

La diputada Maite Orsini (RD) informó el texto a la Sala. Intervinieron también en el debate las y los diputados Alejandra Placencia (PC), Eduardo Durán (RN), Álvaro Carter (IND), Marcela Riquelme (IND), Héctor Ulloa (IND), Francisco Undurraga (EVOP), Lorena Fries (IND), Carolina Tello (PC), Johannes Kaiser (IND), Cristhian Moreira (UDI), Jorge Guzmán (EVOP), Gaspar Rivas (PDG), María Francisca Bello (PCS), Leonidas Romero (IND), Hernán Palma (IND), Danisa Astudillo (PS), Hugo Rey (RN), Chiara Barchiesi (PREP), Luis Sánchez (PREP), Lorena Fries (IND), Carolina Tello (PC) y Cristián Araya (PREP)