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Violencia digital: Comisión aprobó sancionar difusión no consentida de imágenes íntimas

En la sesión también aprobaron normas que sancionan el hostigamiento con penas de 61 a 540 días de presidio y multas de $391.000 a $1.304.000 app.

La Comisión de Seguridad Ciudadana comenzó con la discusión en particular del proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital (boletín 13928). La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en agosto de 2022.

Sobre el contenido del proyecto, las diputadas Lorena Fries (PCS), Maite Orsini (RD), Alejandra Placencia (PC) y el diputado Jaime Araya (IND) presentaron una indicación que sustituye todo el cuerpo de la norma propuesta.

En ese contexto, la instancia aprobó en primer lugar el cambio de su título -para reflejar de mejor manera el contenido de la iniciativa- pasando a señalar que “Proscribe, tipifica y sanciona diversas formas de afectación de la vida privada e intimidad por medios físicos o digitales y otorga protección a las víctimas”.

Asimismo, por unanimidad, se respaldó sancionar a quien exhiba imágenes o sonidos sexuales que involucren a otra persona. Esto en el marco que la persona afectada haya consentido su obtención, pero bajo la expectativa legítima de no ser exhibidos a terceros.

De acuerdo a lo expuesto en la comisión, actualmente la grabación de actos sexuales sin consentimiento ya se encuentra penalizada. Sin embargo, en la legislación actual no se sanciona cuando, por ejemplo, se difunde un video íntimo que una pareja grabó con mutuo consentimiento, pero sólo para su registro personal.

Para este delito, el proyecto en trámite establece la pena de prisión más una multa de 5 a 10 UTM ($326.000 a $652.000 app.) cuando la exposición sea a terceros. Además, en los casos de envío, difusión o publicación, la pena aumenta a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Más una multa de 11 a 20 UTM ($717.000 a $1.304.000 app.).

Otras normas de violencia digital

En el debate del proyecto también se respaldaron normas que sancionan el hostigamiento. Esto se definió como quien, contra la voluntad de la víctima, insista y perturbe gravemente el normal desarrollo de su vida privada o integridad psíquica.

Aquí se entiende como hostigamiento el seguir y vigilar, intentar establecer contacto por cualquier medio o llamar a su teléfono. Así también, quien enviare comunicaciones por cualquier medio.

Las penas para este delito serán también de presidio menor en su grado mínimo más una multa de 6 a 10 UTM ($391.100 a 652.000). Pero si además estas conductas incluyen el envío de registros de significación sexual, la multa subirá de 11 a 20 UTM.

Por otro lado, el proyecto aumenta la pena en un grado si el responsable de estos actos tiene una relación de dependencia con la víctima. Por ejemplo, si el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidados o si tiene con ella una relación laboral.