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A sala creación de Fiscalía Supraterritorial

La Comisión de Constitución despachó el texto que crea esta unidad especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad.

La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó a sala el proyecto de reforma constitucional que crear la Fiscalía Supraterritorial. (Boletines 16.301 y 16.015)

Se trata de una nueva unidad especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público.

Esta Fiscalía Supraterritorial desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.

El organismo estará a cargo de un fiscal jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la nueva entidad serán resueltas por el Fiscal Nacional.

La iniciativa señala que el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.

En tal sentido el texto determina que la autoridad de la Fiscalía Supraterritorial será designada por el Fiscal Nacional. Será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella.

Dicho punto fue el que generó mayor debate en la Comisión. Lo anterior debido a lo que se considera como pérdida de confianza, uso arbitrario de funciones y causales de remoción.

Las y los diputados debatieron además respecto de lo que se consideraría como negligencia manifiesta. Dichos aspectos se acotarán en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que complementará la normativa.

Requisitos del Fiscal Supraterritorial

El fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Además, deberá cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales. Dichos requisitos serán determinados de acuerdo a la mencionada ley orgánica.

Las disposiciones de la presente reforma constitucional entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional, se efectúen a la LOC

Informará el texto en sala el diputado Gonzalo Winter (PCS).

Estados de excepción

La instancia parlamentaria aprobó además el proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia. (Boletín 15.709)

El texto en segundo trámite constitucional, precisa que, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

La norma contempla además un artículo transitorio que señala que, si al publicarse la presente reforma constitucional estuviera vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.