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Comisión rechaza extender plazo de cuenta pública de municipios

Gobierno Interior desestimó la propuesta del Ejecutivo que flexibiliza la obligación de los alcaldes de rendir cuenta pública en el mes de abril, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe, por considerar que atenta contra la transparencia. Ahora la Sala deberá pronunciarse ante el informe negativo del grupo parlamentario.

Cuenta municipios

Solo dos votos a favor obtuvo en la Comisión de Gobierno Interior la norma que extiende el plazo para la cuenta pública de municipios en zona de catástrofe. En específico, la iniciativa flexibiliza la obligación de la o el alcalde de rendir dicha cuenta al Consejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe (boletín 16.678).

El proyecto cuenta con dos artículos. El primero incorpora una modificación al artículo 67 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, habilitando al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que permita extender el plazo por un máximo de seis meses.

El segundo, incorpora una disposición transitoria para extender el plazo de cumplimiento de la obligación para el caso de las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

Fue justamente el artículo transitorio el que generó la discrepancia de las/los parlamentarios. Desde un sector manifestaron sus dudas señalando que la norma estaba, de alguna manera, hecha para el caso de la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti.

Asimismo, estimaron que el proyecto atenta contra la transparencia y la probidad. Sobre todo, considerando que el plazo propuesto es muy cercano a las próximas elecciones municipales.

En este sentido, algunos parlamentarios/as recordaron en general la labor edilicia tras el terremoto del 2010, subrayando que, incluso bajo esas condiciones, dieron a conocer los detalles de su gestión en el mes correspondiente.

Plazo municipios

En el texto presentado por el Gobierno, se argumenta que, a fin de mejorar los mecanismos de transparencia y participación ciudadana de los municipios, la citada ley orgánica introdujo diversas  obligaciones, como la de rendir cuenta pública -por parte de los alcaldes- a más tardar durante el mes de abril de cada año.

Pero, también indica que durante las emergencias las municipalidades deben avocarse a la ejecución de las tareas necesarias para afrontarla, iniciar la reconstrucción y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado, dificultando la ejecución de sus tareas ordinarias.

Ello hace necesario incorporar un mecanismo que permita flexibilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la norma, en caso de ocurrencia de catástrofes, así como hacerse cargo del caso de las municipalidades afectadas por incendios forestales durante el mes de febrero del presente año.