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Aprueban en general proyecto que crea nuevo ahorro colectivo

La iniciativa, que además aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el Pilar Solidario, fue ratificado con votos de la Nueva Mayoría. La votación en particular se iniciará, eventualmente, a partir de la próxima semana.

Tras un prolongado debate, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en general, por siete votos a favor y seis en contra, el proyecto (boletín 11.372) que crea el nuevo mecanismo de ahorro colectivo, aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el Pilar Solidario.

Votaron a favor de la propuesta legal los siete representantes de la Nueva Mayoría, en tanto que lo hicieron en contra los dos diputados de Renovación Nacional, los tres parlamentarios de la UDI y el independiente Gabriel Boric.

Según se planteó en la sesión, que se prolongó desde las 18:30 horas hasta casi las 22:00 horas, la votación en particular comenzaría la próxima semana, de modo de dar tiempo para la presentación de indicaciones y adecuarse a los tiempos de la urgencia establecida por el Ejecutivo.

El proyecto

La iniciativa crea un sistema de ahorro y transferencias solidarias que se financiará con cotizaciones previsionales, denominado Sistema de Ahorro Previsional Colectivo. El referido sistema estará estructurado sobre la base de cuatro componentes: ahorro en cuentas personales, aporte solidario intergeneracional, bono compensatorio para mujeres y aporte solidario intrageneracional.

El sistema, al cual estarán adscritos las/os trabajadores adheridos al sistema de pensiones derivado de la capitalización individual, se financiará con una cotización, de carácter previsional, de cargo de la empleadora o del empleador, en el caso de trabajadores dependientes; y del propio trabajador/a, en el caso de independientes.

La citada cotización corresponderá a un 5% de la remuneración o renta imponible del trabajador o trabajadora, correspondiendo 3/5 de esa cotización a uno o más Fondos de Ahorro Personal, compuesto por las cuentas de ahorro personal de propiedad de cada afiliado/a, y los 2/5 restantes a un Fondo de Ahorro Colectivo. La obligación de cotizar cesará al momento de pensionarse por vejez o invalidez definitiva o al cumplimiento de los 65 años de edad, lo que sea primero.

Luego, la propuesta legal regula los Fondos de Ahorro Personal y el Fondo de Ahorro Colectivo (y quien los administrará), los que “constituirán patrimonios independientes entre sí, serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos derechos reales ni personales de ningún tipo, medidas precautorias, prohibiciones, derechos de retención ni ninguna otra forma de gravamen o restricción que limite o pueda limitar su libre disponibilidad. Dichos fondos estarán destinados sólo a generar las prestaciones previstas en la ley”.

Los recursos acumulados en las cuentas de ahorro personal se destinarán a complementar el financiamiento de las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia de los/as afiliados/as. Cuando no existan beneficiarias o beneficiarios de una o un afiliado fallecido, los recursos acumulados en su cuenta de ahorro personal incrementarán la masa hereditaria de la o el difunto.

El aporte solidario intergeneracional es un mecanismo de transferencias mensuales destinado a aumentar en alrededor de un 20% la mayoría de las pensiones no cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia, a partir de los 65 años de edad. El monto del beneficio corresponderá al 20% del menor valor entre la pensión autofinanciada y 600 mil pesos. El aporte de este mecanismo irá decreciendo en la medida que aumente el ahorro en las cuentas de ahorro personal del sistema colectivo y se extinguirá al fallecimiento de la o el beneficiario.

El Bono compensatorio para las mujeres corresponde a transferencias mensuales a la pensión de vejez o invalidez definitiva no cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia de las mujeres, a partir de los 65 años, para que, a la misma edad y teniendo el mismo saldo en su cuenta de capitalización individual, hombres y mujeres reciban una pensión equivalente, de manera de eliminar la diferencia en el monto de las pensiones que produce la mayor expectativa de vida de las mujeres. El beneficio se extinguirá al fallecimiento de la beneficiaria.

La propuesta también norma la transitoriedad del sistema colectivo y la institucionalidad del Consejo a cargo de este.

Aumento de cobertura y Pilar Solidario

Un segundo ámbito del proyecto es el aumento de la cobertura del Sistema de Pensiones. En este ámbito se plantea un incremento al límite máximo imponible (sin aumentar la comisión de las AFP) y la obligación para los independientes de cotizar para pensiones por el 100% de su renta imponible a partir del año siguiente al de publicación de la ley (se abre un margen de transitoriedad).

Además; se abre la opción de la modalidad de rentas vitalicias (se disminuiría el monto mínimo actual de pensión para acceder a una renta vitalicia, desde la PBS a 3UF); se eliminaría el factor de ajuste de los retiros programados; y se establecería un seguro para lagunas previsionales.

Una tercera área es fortalecer el Pilar Solidario. Para esto se propone perfeccionar el seguro de longevidad que entrega este Pilar, reformulando el Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Adicionalmente, se otorga un seguro de longevidad para las y los pensionados acogidos a retiro programado fuera del Pilar Solidario y establece que el saldo de las cuentas de ahorro personal del sistema colectivo no afectará las o los beneficios del sistema de pensiones solidarias.