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Avanzan modificaciones a Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Ello en el marco del proyecto que crea un Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, que analiza la Comisión de Constitución, y que considera una nueva justicia para menores de 14 a 18 años.

Comisión de Constitución

En una sesión mixta (presencial y telemática), la instancia de Constitución analizó junto al ministro y al subsecretario de Justicia, Hernán Larraín y Sebastián Valenzuela, respectivamente, el proyecto que crea un Servicio Nacional de Reinserción Juvenil (Boletín 11.174) y que reemplaza lo realizado por el Sename respecto a los menores infractores de ley, que se encuentra en segundo trámite.

Dicha iniciativa incluye una nueva forma de administrar justicia en este grupo etario, más especializada, por lo que se modifica sustancialmente la ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente.

En la jornada, se aprobaron varios aspectos del texto original del Mensaje como, por ejemplo, la duración de las sanciones de libertad asistida y libertad asistida especial.

En el caso de la libertad asistida, es decir, bajo control de delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social, la ley actual considera que la sanción no podrá exceder a los 3 años, lo que se cambia a un mínimo de seis meses y un máximo de 18 meses con la presente norma en trámite.

El profesor Francisco Maldonado, asesor del ministerio, explicó por qué se propone establecer una duración mínima de la sanción. Indicó que, actualmente, este tipo de sanciones se extienden más allá de la intervención, lo que implica un riesgo de quebrantamiento, o son por muy poco tiempo, lo que se traduce en una restricción de derechos inútil porque no se alcanza a realizar la reinserción social del joven.

Sobre la libertad asistida especial, la cual debe asegurar la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social, el texto establece que la duración de la sanción no podrá ser inferior a los 6 meses ni superior a los 3 años.

Privación de libertad

En relación a las sanciones privativas de libertad, la comisión aprobó reemplazar la frase “internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social” por “libertad asistida especial con internamiento parcial”, lo cual en la práctica considerará actividades socioeducativas intensivas, a ser desarrolladas en el recinto o el medio libre. Esta pena, además, no se podrá imponer por un lapso superior a los 5 años, ni inferior a los 6 meses.

En cuanto a la pena de internación en régimen cerrado, se acordó que esta no se podrá imponer por un período menor a un año.

Finalmente, se aprobó el reemplazo del artículo 21, que determinará las reglas de determinación de penas base.

Al respecto, el Francisco Maldonado afirmó que este cambio busca terminar con criterios jurisprudenciales dísímiles cuando hay 2 o más delitos, lo que permitirá una sola intervención, independiente del número de delitos. Agregó que son normas generales, que ratifican penas base, y no especiales.

Obligación de denunciar

En lo que se refiere al nuevo Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, la instancia aprobó una indicación del Ejecutivo al artículo 47, sobre la obligación de denuncia  de los funcionarios del Servicio o de los directores o profesionales de los órganos colaboradores en caso de vulneración de derechos, que fuere constitutiva de delito, que deberá realizarse dentro de un plazo de 24 horas a la autoridad competente en materia criminal.

De no constituir delito, pero en caso de ser necesaria una medida judicial, deberán informar en el mismo plazo al tribunal de familia competente.

Menores fallecidos en Sename

Ministro Larraín

En otra materia, el ministro Hernán Larraín entregó las estadísticas de niños, niñas, adolescentes y mayores de edad fallecidos dependientes del Sename, solicitud que había planteado la diputada Pamela Jiles (PH), y que corresponde informar trimestralmente por la cartera, de acuerdo a la Ley de Presupuesto.

La autoridad señaló que la solicitud de la parlamentaria se realizó el 2 de octubre, pero llegó el día 7 a la cartera, y la respuesta al oficio con entrega de antecedentes se envío a la comisión al día siguiente, el 8 de octubre (122 páginas con el detalle).

Según el informe, desde enero de 2018 al segundo semestre del presente año, los niños, niñas, adolescentes y mayores de edad fallecidos alcanzan a 297, cifra que incluye tanto a los que se encontraban en el servicio de protección, como los que estaban por la ley de responsabilidad penal adolescente.

De esto, se considera a quienes estaban en custodia del Estado en residencias de administración directa, como los que participan en programas de intervención ambulatoria.

De ese total de fallecidos (297), 90 corresponden a residencias y 207 a programas ambulatorios; 213 son de sexo masculino y 84 de sexo femenino. Además, tres fallecieron de Covid-19, personas mayores de edad que padecían discapacidad severa, explicó Larraín.

El personero agregó que, existe un protocolo para el plazo de información inmediata a las familias en caso de muerte: de 24 horas para el Ministerio Público, de 3 días hábiles al tribunal relacionado con las medidas del menor, y de 5 días hábiles para dar aviso al Sename.