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Al Senado norma que permite a cooperativas repartir excedentes sin celebrar junta de socios

La moción parlamentaria, que se enmarca en una de las medidas para enfrentar la pandemia del Covid-19, establece que las organizaciones que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, podrán distribuir el excedente, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación o la entrega de dinero en efectivo. 

Sala

En condiciones de continuar con su tramitación en el Senado quedó el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizándolas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2020, sin necesidad de celebrar una junta general de socios (boletín 14067).

Lo anterior, luego que la propuesta fuera aprobada en general y en particular por la Cámara de Diputadas y Diputados, por 145 votos a favor y uno contra.

La norma, iniciada en una moción parlamentaria y tramitada en la Comisión de Economía, sostiene que, debido a la pandemia por Covid-19, Chile se encuentra bajo un estado de excepción que imposibilita la celebración de actos o reuniones masivas. Esto, impediría a las cooperativas concretar su tradicional junta para repartir los excedentes.

De esta forma, se modifica la Ley General de Cooperativas que establece que, para repartir remanentes o excedentes, deben celebrar una junta general de socios, la que normalmente se realiza el primer trimestre de cada año.

La iniciativa, informada a la Sala de la Corporación por el diputado Harry Jürgensen (RN), establece que las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020 y por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo.

Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de   cuentas.

Por su parte, las cooperativas de importancia económica deberán contar, adicionalmente, con el informe favorable del auditor externo.