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Despachan proyecto que modifica sistema de cargas en los sistemas de salud

La iniciativa, enviada ahora a trámite al Senado, establece que mujeres y hombres, indistintamente, puedan ser carga respeto de este tipo de prestaciones, tanto en el sistema público como en el privado. Además, se regula el tema de sujeto causante de asignación familiar.

Lámina explicativa

Tras su aprobación en particular por parte de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley (boletín 11294), quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite, al Senado.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en la primera semana de marzo, ocasión en que fue objeto de indicaciones que la obligó a un segundo análisis por parte de la Comisión de Mujeres, texto que fue rendido por la diputada Érika Olivera (IND) y aprobado por la Corporación en una sola votación, que contó con la unanimidad de los parlamentarios presentes.

En el debate las y los parlamentarios abordaron la importancia de que dentro de una familia el más desvalido económicamente pueda ser ayudado por el otro. Agregaron que con este proyecto se comienza a terminar con la figura de la mujer como sujeto de protección y que se debe avanzar con acabar con el rol del hombre como jefe de la sociedad conyugal.

Llamaron a promover iniciativas que busquen “equipar la cancha” y que vayan en línea con la igualdad de género, así como corregir discriminaciones arbitrarias.

Datos del proyecto

Dip. Maya Fernández junto a otros dips. PS

La iniciativa consiste en establecer una interpretación auténtica del concepto de carga familiar, declarando que debe entenderse a cualquiera de los cónyuges, respecto del otro, para recibir los beneficios de los regímenes público y privado de salud.

Según se explica en la moción que dio origen a este proyecto, el cual fue promovido por la diputada Maya Fernández (PS), el problema se origina en la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge. De hecho, se agrega, hasta hoy, un hombre solo puede ser carga de la mujer, en caso de invalidez.

La moción que dio origen a esta propuesta fue ingresada el por la citada diputada Maya Fernández (PS), junto a la diputada Camila Vallejo (PC), los diputados Tucapel Jiménez (PPD), Marcelo Schilling y Leonardo Soto del PS; y los exparlamentarios/as Roberto Poblete, Karla Rubilar, Jaime Bellolio, Fuad Chahin y Felipe De Mussy.

La norma consigna que, para los efectos de los citados regímenes público y privado de salud, “se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro”.

Luego, tras la enmienda realizada en el segundo informe, se agregó una nueva disposición al marco normativo que rige al Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público. Por efecto de lo anterior, se entiende que serán causantes de asignación familiar “el o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento”.

Participaron en el debate las diputadas Ximena Ossandón (RN), Karol Cariola (PC) y Virginia Troncoso (IND-UDI) y los diputados Leonardo Soto (PS) e Iván Flores (DC).