Posted on:

Entidades que reciben recursos permanentes deberán tener calidad de Federaciones Deportivas

La norma, despachada ahora al Senado, considera un plazo para realizar el trámite de 18 meses, a contar de la publicación de esta norma como ley.

Testera

La Cámara despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en mensaje (boletín 13869) que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

El texto, informado a la Sala por la diputada de la Comisión de Deportes y Recreación, Érika Olivera (IND-RN), consta de un artículo único que modifica la Ley 19.712, del Deporte.

La disposición establece que, tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el director nacional del Instituto del Deporte podrá eximirlas del cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.

Los requisitos mencionados (contemplados en los numerales 2, 3 y 4 de la citada ley) consignan que una Federación Deportiva Nacional (FDN) debe estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país; estar integrada por, a lo menos, quince clubes, y tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Además, el texto dispone que las FDN serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Financiamiento del Estado

Solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las FDN se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda.

Lo anterior se hará con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en la Ley 18.768 o con los recursos que el IND destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios (modificación propuesta por la Comisión de Deportes), además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas.

Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.

Por último, la Comisión de Deportes propuso ampliar de un año a 18 meses, el plazo fijado, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, adopten el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

En la discusión de esta iniciativa –cuya aprobación tanto en general como en particular, sumó la unanimidad de 122 votos afirmativos- intervino solo la diputada Érika Olivera (IND-RN).

El proyecto de ley será visto ahora por el Senado en segundo trámite constitucional.