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Piden no restar recursos de la subvención mensual por ausencia de estudiantes de educación especial

En la resolución que aprobó la Cámara se llama a modificar la normativa relativa a este ámbito, para que la ausencia de estos/as alumnos/as no afecte el cálculo mensual de la subvención.

Dip. Andrés Celis

La Sala de la Cámara aprobó, por 138 votos a favor y 2 abstenciones, la resolución 876. En ella se solicita al Ejecutivo que la ausencia justificada de estudiantes con necesidades especiales a los establecimientos en que estén matriculados no afecte los recursos de la subvención mensual de cargo fiscal que recibirán estos.

De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Educación, los establecimientos objeto de subvención, reciben un monto mensual por alumno/a atendido/a. Este dependerá del nivel y modalidad de enseñanza. Igualmente, de si funciona con o sin Jornada Escolar Completa.

Dicho monto (factor USE) se multiplica por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago y por el valor de la USE vigente. Ello da como resultado la subvención base mensual.

El punto es que los montos que se otorguen de subvención estatal están directamente relacionados con la asistencia promedio de los alumnos matriculados. Esto, sin perjuicio de las distinciones aplicables al tipo de jornada, de educación y los incrementos en base a ello.

Por tanto, resulta esencial realizar distinciones que no han sido previstas en el Decreto con Fuerza de Ley. Ellas pudiesen estar afectando a uno de los principios de dicho cuerpo legal, cual es consagrar el derecho a una educación de calidad.

Ausentismo justificado

En efecto, los establecimientos que reciben a NNA con necesidades especiales, se ven directamente afectadas cuando sus alumnos/as se ausentan. Evidentemente, estas instituciones se ven más propensas al ausentismo de sus estudiantes, por cuanto deben asistir permanentemente a terapias, controles médicos, complicaciones de sus propios padres y/o cuidadores, etc.

En dicho contexto, resulta esencial que el Ejecutivo se preocupe por este tema y pueda introducir las modificaciones necesarias. Particularmente, se pide modificar el Decreto con Fuerza de Ley de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que contiene las disposiciones a las que se somete la subvención que la educación gratuita y sin fines de lucro recibirá del Estado. De tal modo, definir que no haya descuentos a los recursos de la subvención mensual por las causas ya señaladas.

La resolución la presentaron, desde la bancada RN, Andrés Celis, Juan Carlos Beltrán, Sofía Cid, María Luisa Cordero, Catalina Del Real, Eduardo Durán, Miguel Mellado, Helia Molina, Marcia Raphael y Hugo Rey.