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Despachan a Sala proyecto que tipifica el ingreso clandestino a territorio nacional

La comisión de Seguridad Ciudadana culminó la votación del articulado del proyecto que sanciona el ingreso irregular de extranjeros al país.

La Comisión de Seguridad Ciudadana despachó a la Sala la moción que tipifica y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional (boletín 15261).

El proyecto de diputados y diputadas modifica la Ley de Migración y Extranjería e introduce un nuevo artículo sobre delitos migratorios.

El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 317 mil y 635 mil pesos).

En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días y 3 años).

Indicaciones aprobadas

En la presente sesión, se aprobaron diversas modificaciones parlamentarias con votos de mayoría de la oposición. La primera se refiere a investigaciones y procesos penales relacionados a las conductas explicadas.

En este caso, se señala que, aún cuando se produzca la detención en flagrancia, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata. Si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa, se procederá a las reglas del procedimiento monitorio (aquel que se realiza ante el juez de garantía y se aplica a faltas sancionadas con multa).

Cuando exista mérito para condenar, pero haya antecedentes que no hagan aconsejable la imposición de la pena al imputado o este carezca de los recursos para su pago, el juez podrá dictar la sentencia y disponer la expulsión.

El plazo de ampliación de la detención referido al artículo 132 del Código Procesal Penal podrá ampliarse hasta por cinco días.

Prisión preventiva

Comisión despacha proyecto que sanciona el ingreso ilegal de migrantes.

Para decretar la prisión preventiva el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad. O bien, carece de documentos de identidad o de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.

El imputado puesto por el tribunal en calidad de detenido o en prisión preventiva, no podrá ser liberado. Ello, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva. A su vez, el recurso de apelación contra la resolución se interpondrá en la misma audiencia, y tendrá preferencia para su vista y fallo.

Cuando se cumpla el plazo de tres meses desde la fecha en que la investigación haya sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla. Antes del término del plazo, el fiscal podrá solicitar su prorroga por hasta tres meses.

Por otra parte, no procederán penas sustitutivas, a excepción de la expulsión.

Si se acuerda la expulsión, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones. Lo que deberá informarse al Servicio Nacional de Migraciones.

Finalmente, se fija que el juez de garantía dictará sobreseimiento definitivo si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados para determinar que el imputado era víctima de trata de personas. Esto se informará al Ministerio del Interior y al Fiscal Regional respectivo.

También se aprobó una contra excepción respecto a la no devolución de extranjeros sorprendidos en forma flagrante en la perpetración de delitos y sancionados por ingreso irregular. En dichos casos, se procederá con la medida de reconducción o devolución inmediata. Si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal. Plazo de detención que se contabilizará desde que se verifique la imposibilidad de reembarcar o reconducir.

Se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando no fuese posible determinar la identidad de la persona o, si no siendo turista, no cuente con rol único nacional.

Debate sobre ingreso clandestino

En la discusión hubo criterios dispares respecto a las modificaciones, el oficialismo cuestionó la contra excepción respecto a la medida de reconducción. La diputada Lorena Fries (IND), consideró que es contradictorio con lo aprobado anteriormente. Ello, puesto que las indicaciones promueven la reconducción por sobre las penas aprobadas, lo que catalogó como una expulsión encubierta.

Andrés Longton (RN), autor de la iniciativa, dijo que se privilegia la reconducción a quienes comenten delitos y son sorprendidos de manera flagrante, pero además, ingresaron de manera ilegal. Sólo habría control de detención cuando no es posible reconducir, por ejemplo, en el caso de los ciudadanos bolivianos.