Posted on:

Cámara apoyó política internacional marco sobre salud y seguridad minera

El Convenio OIT 176, aprobado por la Sala de la Corporación, define las responsabilidades de empleadores del sector minero, así como los derechos y obligaciones de las y los trabajadores. Además, exige a los Estados la adopción de medidas destinadas a garantizar su aplicación.

Dip. Carmen Hertz rinde el informe

Avanzar hacia una política de salud y seguridad minera, construida sobre la base de diálogo y acuerdos entre los actores del sector. Ese es el objetivo central del Convenio 176 de la OIT (boletín 16181), aprobado por la Sala de la Cámara en forma unánime y enviado a segundo trámite.

Este convenio sobre seguridad y salud en las minas se adoptó en la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995. Así se da cuenta en los informes de las comisión de Relaciones Exteriores y de Trabajo, rendidos por Carmen Hertz (PC) y Héctor Ulloa (IND), respectivamente.

El acuerdo define las responsabilidades de las y los empleadores. Al mismo tiempo, especifica los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del sector minero.

Junto a lo anterior, exige a los Estados miembros la adopción de medidas destinadas a garantizar su aplicación a través de la legislación nacional. Esta deberá complementarse con normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas, cuando proceda.

Asimismo, se contempla la necesidad de una autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salud en las minas, y de compilar y publicar estadísticas sobre los accidentes, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos.

Otras consideraciones del Convenio

Minería

El Convenio 176 de la OIT se aplica a todas las formas de minería. Incluye los emplazamientos subterráneos o de superficie. También a las máquinas y estructuras utilizadas en la exploración, extracción y preparación de minerales.

Este cuerpo normativo, además, se acompaña de la “Recomendación 183”, de 1995, sobre seguridad y salud en las minas. Ella ofrece orientaciones prácticas para la aplicación del Convenio.

Particularmente, en la Recomendación se indica que los países deberían adoptar medidas para fomentar y promover la prestación de una asistencia específica por parte de la autoridad competente a las pequeñas empresas mineras. Lo anterior, con el fin de contribuir a la transferencia de conocimientos técnicos; al establecimiento de programas preventivos de seguridad y salud; y al fomento de la cooperación y de las consultas entre las y los empleadores y las y los trabajadores, así como sus representantes.

El informe aclara que el Convenio 176 de la OIT tiene el carácter de “actualizado y técnico”. Esto implica que dicho organismo internacional promueve activamente su ratificación, como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

Por último, se destaca que este marco normativo entró en vigor internacional el 5 de junio de 1998. Se estructura sobre la base de un Preámbulo y cinco partes, que comprenden 24 artículos en los cuales se contienen las disposiciones sustantivas y finales.

Debate

Ministra Jara celebra aprobación del proyecto

Participaron de la discusión Hernán Palma (IND), Daniel Lilayu (UDI), Andrés Giordano (IND), Ximena Ossandón (RN), Marta González (IND), Christian Matheson (IND), Jaime Mulet (FRVS), Carolina Tello (PC), Daniella Cicardini (PS), Nathalie Castillo (PC), Stephan Schubert (PREP) y Juan Santana (PS).

Todas las opiniones resaltaron la necesidad de impulsar esta política y de garantizar la salud y seguridad para las y los trabajadores de la minería.

En tal plano, algunos/as criticaron que, estando este Convenio disponible desde 1995, recién haya sido este Gobierno el que recogiera el llamado de las y los trabajadores, así como de la propia Cámara, por medio de resoluciones, en orden a ratificarlo y concretarlo para Chile.

En las exposiciones también se observó cómo las y los trabajadores suelen sufrir enfermedades que traspasan su tiempo laboral. Así, se mencionaron diversos tipos de cáncer, asbestosis y silicosis, entre otras enfermedades comunes en este sector.

Igualmente, se remarcó que, pese a existir solo un 1% de accidentabilidad en el sector minero, estos suelen ser de gran impacto. En dicho contexto, relevaron la necesidad de avanzar en prevención y en fiscalización de las faenas mineras.

En representación del Ejecutivo, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, llamó a aprobar este Convenio 176 de la OIT. Sostuvo que es relevante para la adopción de medidas preventivas y para la salud y vida de las y los trabajares.

Relató que, de los accidentes ocurridos en 2022 con consecuencia fatal, el 45% fue ocasionado por vehículos motorizados. Agregó que un 18,2% fue por golpe de roca o atrapamiento; cerca de un 10%, por caída de distinto nivel; y otro 10% por alcance de tronadura.

Finalmente, entre otras consideraciones, llamó la atención que este Convenio se inscribe en el marco de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo que impulsa el Gobierno. Pero, además, relevó que se presenta con un amplio acuerdo tripartito (Gobierno, gremios y trabajadores). “Las disposiciones del Convenio no son autoejecutables. Por tanto, deben ser trabajadas desde el tripartidismo para su implementación”, especificó.