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Comisión aprueba normas sobre rol de inspectores de seguridad municipal

En el marco de la votación del proyecto que fija, entre otros temas, las labores de los inspectores, la Comisión de Gobierno Interior respaldó la propuesta de prohibir realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

 

El grupo parlamentario de Gobierno Interior continuó con la votación del proyecto -originado en mensaje y moción (boletines 15940 y 15984)- que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Asimismo, establece un estatuto para la constitución de comités de seguridad vecinal y rural.

Respecto al debate de la iniciativa, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, valoró los límites que se están aprobando respecto a la labor de las y los inspectores de seguridad municipal.

En ese contexto, las y los diputados aprobaron varias modificaciones presentadas por el Ejecutivo que recogieron propuestas parlamentarias planteadas vía indicaciones. Entre estas, la prohibición de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El quebrantamiento de dicha prohibición de parte de los inspectores de seguridad municipal estará sujeto a responsabilidades administrativas y/o penales.

Se precisa que en su función coadyudante, los inspectores podrán prestar labores de apoyo al personal policial, mientras estos últimos ejercen sus funciones propias. Entre dichas labores podrán prestar auxilio oportuno a la víctima, resguardar el sitio del suceso y tomar datos de testigos, por ejemplo; materias que, no obstante, podrían ser perfeccionadas en la continuación del debate.

Además, se respaldó la norma que regula la pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de inspectores de seguridad municipal. Al respecto, se fijó que la municipalidad requerirá anualmente la acreditación de los requisitos por parte de las o los trabajadores, como lo determine el reglamento. En caso de incumplimiento de algún requisito, se suspenderá inmediatamente a la o el inspector de sus funciones. Además, se fija un plazo de seis meses para subsanar la causal. De lo contrario, el funcionario podrá ser reubicado o declararse la vacancia del cargo.

Coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad 

Por otra parte, se respaldó una norma de consenso sobre el deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia y de desastres. Ello, tanto en sus funciones preventivas como coadyudantes. Para tal fin, la municipalidad deberá mantener mecanismos de comunicación idóneos.

En lo relativo a las funciones coadyudantes, la coordinación se especificará en un reglamento del ministerio encargado de la Seguridad Pública, previo informe favorable de Carabineros. Este texto deberá considerar indicadores que se adecuen a la realidad territorial. Entre ellos, capacitaciones, presupuesto, cantidad de habitantes, población flotante, y problemas específicos en materia de seguridad.

Asimismo, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán celebrar un convenio que contenga las actividades que se ejecutarán y su forma de ejecución en el territorio. Así como, la determinación de mecanismos idóneos de comunicación entre los inspectores de seguridad municipal y el personal de Orden y Seguridad y otros aspectos operativos necesarios.

Finalmente, se aprobó una norma de deber de denuncia que tendrán las y los inspectores de seguridad municipal respecto a los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y la sanción que se aplicará en caso de incumplimiento.

 Labor de inspectores en otras comunas

Por no existir acuerdo al interior de la comisión, quedó pendiente la votación de la norma sobre detención en flagrancia, que incluye en dicha facultad a los inspectores de seguridad.

En particular, la propuesta del Ejecutivo propone que las municipalidades puedan celebrar convenios de colaboración entre sí, con el objeto de permitir que las y los inspectores de seguridad municipal de comunas colindantes puedan desplazarse más allá de los respectivos límites territoriales; específicamente, en momentos en que persigan a un individuo a quien se encuentren facultados para detener.

La diputada Catalina Pérez (IND) manifestó la preocupación por el cuidado de los inspectores en la detención en flagrancia ya que pueden no contar con toda la preparación necesaria. Además, se refirió a sus derechos laborales si operan en otra jurisdicción.

A su vez, el diputado Juan Fuenzalida (UDI) planteó que el desplazamiento de los funcionarios por las comunas sea la regla general, salvo que el alcalde se lo prohíba. Al respecto, criticó que los trabajadores puedan enfrentar un sumario si no existen dichos convenios.

Sobre el punto, el subsecretario Vergara descartó las aprehensiones respecto a la integridad del personal municipal, ya que el Estado destinará 5 mil millones de pesos en indumentaria de protección. Explicó, además, que la norma dice que los municipios “podrán” establecer convenios, ya que no existe equidad de recursos entre comunas.

Finalmente, entre los acuerdos de la comisión, se requerirá a la Dirección de Presupuestos que informe los recursos que tiene contemplados para esta ley. También se solicitará información al Departamento de Coordinación de Seguridad Municipal de Carabineros OS 14 sobre los convenios con municipios y sobre cómo funcionan los patrullajes mixtos y posibles problemas que hayan surgido.