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Sancionarán el ingreso clandestino al territorio nacional

El proyecto, ahora despachado al Senado, castiga con presidio dicha conducta y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.

Con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, y despachó al Senado, un proyecto, originado en una moción impulsada por el diputado Andrés Longton (RN), que tipifica y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional (boletín 15261).

El proyecto, originado por diputados y diputadas, modifica la Ley de Migración y Extranjería, donde introduce un nuevo artículo sobre delitos migratorios.

El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).

La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad este amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.

En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años).

La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida.

Posterior al cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.

Otras disposiciones

Respecto a investigaciones y procesos penales relacionados a los delitos tipificados, se señala que, aun cuando se produzca la detención en flagrancia, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata. Si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa, se procederá a las reglas del procedimiento monitorio. Este refiere a aquel que se realiza ante el juez de garantía y se aplica a faltas sancionadas con multa.

Cuando exista mérito para condenar, pero haya antecedentes que no hagan aconsejable la imposición de la pena al imputado o este carezca de los recursos para su pago, el juez podrá dictar la sentencia y disponer la expulsión.

El plazo de ampliación de la detención referido al artículo 132 del Código Procesal Penal podrá ampliarse hasta por cinco días.

Prisión preventiva

En caso de decretar la prisión preventiva, el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad. O bien, cuando carece de documentos de identidad o de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.

El imputado, puesto por el tribunal en calidad de detenido o en prisión preventiva, no podrá ser liberado. Ello, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva. A su vez, el recurso de apelación contra la resolución se interpondrá en la misma audiencia y tendrá preferencia para su vista y fallo.

Por otra parte, no procederán penas sustitutivas, a excepción de la expulsión.

Si se acuerda la expulsión, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones. Esto se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.

También se fija que el juez de garantía dictará sobreseimiento definitivo si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados para determinar que el imputado era víctima de trata de personas. Esta situación se informará al Ministerio del Interior y al Fiscal Regional respectivo.

Asimismo se dispone que, en caso de extranjeros sorprendidos en forma flagrante en la perpetración de delitos y sancionados por ingreso irregular, que no hayan cometido otro hecho punible, se procederá con la medida de reconducción o devolución inmediata. Si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal. El plazo de detención se contabilizará desde que se verifique la imposibilidad de reembarcar o reconducir.

Finalmente, se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando no fuese posible determinar la identidad de la persona o, si no siendo turista, no cuente con rol único nacional.

Debate sobre ingreso clandestino

El diputado Jaime Araya (IND) informó el trabajo del a Comisión de Seguridad Ciudadana. Luego, expusieron Renzo Trisotti (UDI), Diego Schalper (RN), Fernando Bórquez (IND), Francisco Pulgar (IND), Luis Sánchez (PREP), Yovana Ahumada (IND), Gaspar Rivas (PDG), Bernardo Berger (IND), Cristián Tapia (IND), Sara Concha (PSC), Marta Bravo (UDI), Enrique Lee (IND), Cristhian Moreira (UDI), Ximena Ossandón (RN), Matías Ramírez (PC), Daniel Lilayu (UDI), Andrés Longton (RN), José Carlos Meza (PREP), Nelson Venegas (PS), Roberto Arroyo (PSC), Lorena Pizarro (PC), Cristián Araya (PREP), Maite Orsini (RD), Chiara Barchiesi (PREP), Flor Weisse (UDI), Luis Malla (PL) y Joanna Pérez (DEM).

Los que se manifestaron a favor de castigar el ingreso clandestino relevaron la necesidad de enfrentar la crisis migratoria, que ha traído extranjeros que no cumplen con las normas. Esto, según plantearon, ha incrementado la delincuencia y delitos como el sicariato y los homicidios, fomentados por el crimen organizado y el narcotráfico.

También se señaló que, en los dos últimos años, han ingresado 90 mil migrantes ilegales según la PDI. Respecto al 2023, de 44 mil ingresos irregulares, sólo se han expulsado administrativamente 300 personas. En tal plano, llamaron a castigar el ingreso irregular.

Quienes hablaron en contra de la iniciativa, indicaron que el crecimiento de la población migrante es una realidad. Además, pidieron no equiparar la crisis migratoria con la crisis de seguridad. Agregaron que migrante no es sinónimo de delincuente. En tal sentido, llamaron a no criminalizar la migración.

Por otra parte, sostuvieron que este proyecto es populista y sólo ralentiza los procesos de expulsión. Junto a ello, implicará más recursos en la persecución penal y para las cárceles que recibirán a más extranjeros.

Por último, enfatizaron que, de acuerdo a normas internacionales de DD.HH., la migración se castiga con medidas administrativas y no penales.