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Proyecto de Ley:

Modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología

Legislatura:
355
Fecha de ingreso:
jueves 03 de enero de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.470 - D.Oficial 17/12/2010)
Numero de boletín
5684-11               
Materia:
Código Sanitario,Disfunciones Visuales,Optómetra
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
92 Modificaciones del Senado. 67 1 0 1 APROBADO Ver detalle votación
113 transitorio. 77 0 1 1 APROBADO Ver detalle votación
113 letra c) del artículo único. 77 1 2 1 APROBADO Ver detalle votación
113 Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para sustituir el artículo 128 del Código Sanitario por el siguiente: "Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda. Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.". 29 50 4 1 RECHAZADO Ver detalle votación
113 letra b) del artículo único. 83 1 2 1 APROBADO Ver detalle votación
113 Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para incorporar, en el Código Sanitario, el siguiente artículo 118 bis: "Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico." 81 0 1 1 APROBADO Ver detalle votación
113 Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para reemplazar el artículo 113 bis propuesto por la Comisión de Salud por el siguiente: "Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese." 67 8 4 1 APROBADO Ver detalle votación
73 66 0 3 0 APROBADO Ver detalle votación
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