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Artículo 13 - Artículo 13.- Incidentes graves. Todo aquel que identifique un incidente grave, en los términos del numeral 18 del artículo 3 de la presente ley, podrá reportarlo a la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales, quien, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador con miras a que éste pueda notificar a las personas afectadas por el incidente grave y, asimismo, adopte las medidas frente a contingencias correspondientes. Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el proveedor o, en su caso, el implementador haya establecido un vínculo causal entre el sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, y, en cualquier caso, a más tardar setenta y dos horas después de que el proveedor o, en su caso, el implementador tenga conocimiento de dicho incidente grave.
Una vez que hayan establecido un vínculo causal entre el sistema de IA y el incidente grave, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, el operador adoptará las medidas oportunas de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.