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Indicación Nuevo artículo 12, Lagomarsino - Para incorporar un nuevo Artículo 12 del siguiente tenor:
"Tratándose de sistemas de lA que utilicen contenidos protegidos por derechos de autor y conexos, deberán elaborar y poner a disposición de sus titulares, o de terceros con intereses legítimos, todos los datos que se hayan utilizado para entrenar el sistema de lA en un formato accesible y de forma gratuita, clara y precisa; teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenidos, los costos de aplicación y el estado actual de la técnica
generalmente reconocidos." |
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Indicación 45 A) - 45 A) Del Ejecutivo al TÍTULO V para reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“Título V
INCIDENTES”
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Olivera, Lagomarsino, Nueva indicación al artículo 13 que ha pasado a ser 12. - Para incorporar a continuación del punto final del inciso primero del Artículo 13, que ha pasado a ser
12, la siguiente expresión:
"En el caso de que el operador identifique el incidente, el reporte a la Agencia de Protección de Datos Personales será obligatorio."
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Indicación 45 B) - 45 B) Del Ejecutivo al artículo 13, que ha pasado a ser 12, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- Incidentes. Todo aquel que identifique un incidente, en los términos del numeral 15 del artículo 3 de la presente ley, podrá reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales, la que, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador para que éste notifique a las personas afectadas.
Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el operador haya establecido un vínculo causal entre el uso del sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo. En cualquier caso, la notificación deberá realizarse a más tardar setenta y dos horas después de que el operador tenga conocimiento de dicho incidente.
Una vez que se haya establecido un vínculo causal entre el uso de un sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias ya sea para desactivarlo, retirarlo del mercado o suspenderlo, según corresponda.
Cuando el incidente involucre vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a servicios esenciales y operadores de importancia vital, según lo dispuesto en la ley N° 21.663, la APDP deberá notificar y coordinarse con la ANCI para su evaluación y respuesta.”.
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Artículo 13 - Artículo 13.- Incidentes graves. Todo aquel que identifique un incidente grave, en los términos del numeral 18 del artículo 3 de la presente ley, podrá reportarlo a la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales, quien, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador con miras a que éste pueda notificar a las personas afectadas por el incidente grave y, asimismo, adopte las medidas frente a contingencias correspondientes. Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el proveedor o, en su caso, el implementador haya establecido un vínculo causal entre el sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, y, en cualquier caso, a más tardar setenta y dos horas después de que el proveedor o, en su caso, el implementador tenga conocimiento de dicho incidente grave.
Una vez que hayan establecido un vínculo causal entre el sistema de IA y el incidente grave, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, el operador adoptará las medidas oportunas de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.
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Indicación 44 bis) - 44 bis) De las diputadas Marta González y Natalie Castillo y del diputado Ramírez para incorporar un artículo 12 bis nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 12 bis. Obligaciones de transparencia en determinados sistemas de IA. Todo proveedor de sistema de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA sin riesgo evidente, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces e interoperables, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costos de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido.”.
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Artículo 12 - Artículo 12.- Obligaciones de transparencia en sistemas de IA de riesgo limitado. Los proveedores e implementadores procurarán que los sistemas de IA de riesgo limitado estén diseñados y desarrollados de forma que el sistema de IA, el propio proveedor o el usuario informen de manera clara, inteligible y oportuna a dichas personas naturales expuestas a un sistema de IA de que están interactuando con un sistema de IA, excepto en las situaciones en las que esto resulte evidente debido a las circunstancias y al contexto de utilización.
Con todo, este deber no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la ley para fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento penal, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar ilícitos de carácter penal.
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