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Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Tipo de Comisión: Permanente

Detalle de la votación

Materia:
Nueva indicación del diputado Palma, al artículo 13 que ha pasado a ser 12 - Artículo 12.- Incidentes. Todo aquel que identifique un incidente en los términos del numeral 15 del artículo 3 de la presente ley, podrá reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales, la que, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador para que éste notifique a las personas afectadas. Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el operador haya establecido un vínculo causal entre el uso del sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo. En cualquier caso, la notificación deberá realizarse a más tardar setenta y dos horas después de que el operador tenga conocimiento de dicho incidente. Una vez que se haya establecido un vínculo causal entre el uso de un sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias ya sea para desactivarlo, retirarlo del mercado o suspenderlo, según corresponda. En el caso de que el operador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 10 de esta ley, identifique el incidente, el reporte a la Agencia de Protección de Datos Personales será obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia deberá ejercer sus facultades de fiscalización considerando el riesgo significativo y el daño que éste pudiera generar. Cuando el incidente involucre vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a servicios esenciales y operadores de importancia vital, según lo dispuesto en la ley N° 21.663, la APDP deberá notificar y coordinarse con la ANCI para su evaluación y respuesta.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
  
Votación Cantidad
A Favor 5
En contra 1
Abstención 1
No Vota 6