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Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Tipo de Comisión: Permanente

Votaciones Sesión N°94

miércoles 16 abril del 2025, de 08:37 a 09:46 hrs.

Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Indicación 48 del ejecutivo - 48) Del Ejecutivo al artículo 14 para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 14.- Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. Créase el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial (el “Consejo Asesor de IA”) como una instancia decarácter técnico, consultiva y permanente que asesorará al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA en el país. El Consejo Asesor de IA será presidido por la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la funcionaria o funcionario que designe al efecto y será integrado por: a. Un representante de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. b. Un representante de la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales. c. Un representante de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. d. Un académico experto en derecho y tecnología. e. Un académico experto en sistemas de inteligencia artificial y/o ciencia de datos. f. Un académico experto en ciberseguridad y/o en protección de datos personales. g. Dos representantes de la industria de tecnología. h. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil. Los integrantes indicados en los literales a), b) y c) serán nombrados por el respectivo ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria o jefe o jefa superior delservicio público, según fuere el caso. Dichos nombramientos podrán ser modificados cuando la autoridad competente lo estime conveniente. Por su parte, los integrantes mencionados en los literales d), e), f), g) y h) serán nombrados por la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, durarán 2 años en sus cargos, con posibilidad de GENERAL 4 3 2 ver
Artículo 14 - Artículo 14.- Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. Créase el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial (el “Consejo Asesor de IA”) como una instancia de carácter consultiva y permanente que asesorará al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA en el país. El Consejo Asesor de IA será presidido por la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la funcionaria o funcionario que designe al efecto y será integrado por: a) Un representante del Ministerio encargado de la seguridad pública. b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. d) Un representante de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. e) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. f) Un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. g) Un representante de la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales. h) Un representante de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. i) Un académico experto en derecho y tecnología. j) Un académico experto en sistemas de inteligencia artificial y/o ciencia de datos. k) Un académico experto en ciberseguridad y/o en protección de datos personales. l) Dos representantes de la industria de tecnología. m) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil. Los integrantes indicados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) serán nombrados por el respectivo ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria o jefe o jefa superior del servicio público, según fuere el caso. Por su parte, los integrantes mencionados en los literales i), j), k), l) y m) serán nombrados por la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y du GENERAL 5 3 1 ver
Indicación 49, Yeomans - 49) De la diputada Yeomans para modificar el artículo 14 de la siguiente forma: a) Agrégase un literal n), o), p), q), r) y s), del siguiente tenor “n) Un académico experto en género y tecnología o) Un académico experto en educación y tecnología p) Un académico experto en trabajo y tecnología q) Un académico experto en salud y tecnología r) Un académico experto en medio ambiente y tecnología s) Un académico experto en cultura, arte y tecnología” b) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente manera: Reemplácese “y m)” por “, m), n), o), p), q), r) y s)”. c) Agrégase un inciso tercero nuevo del siguiente tenor: “Los integrantes mencionados en los literales o), p), q), r) y s) podrán asistir a sesiones del Consejo bajo su propio criterio y teniendo en consideración el ámbito del sistema de IA a evaluar. Su asistencia no será obligatoria para el trabajo del Consejo.”. GENERAL 1 6 2 ver
Nueva indicación del diputado Palma, al artículo 13 que ha pasado a ser 12 - Artículo 12.- Incidentes. Todo aquel que identifique un incidente en los términos del numeral 15 del artículo 3 de la presente ley, podrá reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales, la que, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador para que éste notifique a las personas afectadas. Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el operador haya establecido un vínculo causal entre el uso del sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo. En cualquier caso, la notificación deberá realizarse a más tardar setenta y dos horas después de que el operador tenga conocimiento de dicho incidente. Una vez que se haya establecido un vínculo causal entre el uso de un sistema de IA y el incidente, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias ya sea para desactivarlo, retirarlo del mercado o suspenderlo, según corresponda. En el caso de que el operador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 10 de esta ley, identifique el incidente, el reporte a la Agencia de Protección de Datos Personales será obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia deberá ejercer sus facultades de fiscalización considerando el riesgo significativo y el daño que éste pudiera generar. Cuando el incidente involucre vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a servicios esenciales y operadores de importancia vital, según lo dispuesto en la ley N° 21.663, la APDP deberá notificar y coordinarse con la ANCI para su evaluación y respuesta. GENERAL 5 1 1 ver