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Indicación 48 del ejecutivo - 48) Del Ejecutivo al artículo 14 para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo 14.- Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. Créase el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial (el “Consejo Asesor de IA”) como una instancia decarácter técnico, consultiva y permanente que asesorará al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA en el país.
El Consejo Asesor de IA será presidido por la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la funcionaria o funcionario que designe al efecto y será integrado por:
a. Un representante de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda.
b. Un representante de la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales.
c. Un representante de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
d. Un académico experto en derecho y tecnología.
e. Un académico experto en sistemas de inteligencia artificial y/o ciencia de datos.
f. Un académico experto en ciberseguridad y/o en protección de datos personales.
g. Dos representantes de la industria de tecnología.
h. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.
Los integrantes indicados en los literales a), b) y c) serán nombrados por el respectivo ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria o jefe o jefa superior delservicio público, según fuere el caso. Dichos nombramientos podrán ser modificados cuando la autoridad competente lo estime conveniente.
Por su parte, los integrantes mencionados en los literales d), e), f), g) y h) serán nombrados por la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, durarán 2 años en sus cargos, con posibilidad de