Materia:
Artículo 14 - Artículo 14.- Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial. Créase el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial (el “Consejo Asesor de IA”) como una instancia de carácter consultiva y permanente que asesorará al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA en el país.
El Consejo Asesor de IA será presidido por la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la funcionaria o funcionario que designe al efecto y será integrado por:
a) Un representante del Ministerio encargado de la seguridad pública.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Un representante de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda.
e) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
f) Un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
g) Un representante de la Agencia encargada de la Protección de Datos Personales.
h) Un representante de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
i) Un académico experto en derecho y tecnología.
j) Un académico experto en sistemas de inteligencia artificial y/o ciencia de datos.
k) Un académico experto en ciberseguridad y/o en protección de datos personales.
l) Dos representantes de la industria de tecnología.
m) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.
Los integrantes indicados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) serán nombrados por el respectivo ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria o jefe o jefa superior del servicio público, según fuere el caso. Por su parte, los integrantes mencionados en los literales i), j), k), l) y m) serán nombrados por la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y du