Materia:
En votación la indicación 47 - Indicación 47:
Reemplácese el artículo 12 de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Incidentes. El implementador que identifique un incidente causado por el uso de sistemas de riesgo inaceptable y/o de alto riesgo, en los términos del numeral 16 del artículo 3 de la presente ley, deberá reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales, la que, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador correspondiente para que éste notifique a las eventuales personas afectadas.
Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el operador haya establecido un vínculo causal entre el uso del sistema de IA y el incidente, debidamente fundado, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo. En cualquier caso, la notificación deberá realizarse a más tardar 15 días después de que el operador tenga conocimiento de dicho incidente.
Una vez que se haya establecido dicho vínculo o la posibilidad razonable de que éste exista, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias ya sea para desactivarlo, retirarlo del mercado, suspenderlo o recuperarlo, según corresponda.
Cuando el incidente involucre vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a servicios esenciales y operadores de importancia vital, según lo dispuesto en la ley N° 21.663, la APDP deberá notificar y coordinarse con la ANCI para su evaluación y respuesta.”.