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En votación la indicación 43 - Indicación 43:
En votación el inciso tercero, artículo 9:
Cuando proceda, el seguimiento posterior incluirá un análisis de la interacción con otros entornos de sistemas de IA, incluidos otros dispositivos y software interconectados que puedan influir en su funcionamiento o generar riesgos adicionales. |
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En votación la admisibilidad de la indicación 51 - Reemplácese el artículo 13 de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Mesa intersectorial participativa público - privada. Créase la Mesa intersectorial participativa público - privada, en adelante mesa intersectorial, la cual estará conformada por distintos actores relevantes del ecosistema, organismos del Estado, la academia, sector privado y sociedad civil, con una participación equitativa por sector, según sea determinado por el reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
La mesa se basará en los lineamientos y acciones determinadas en la Política Nacional de Inteligencia Artificial, elaborada y actualizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Dicha mesa intersectorial, será liderada por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y coordinada por la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de la División de Tecnologías Emergentes, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 11 bis del Decreto Nº3, del 30 de marzo de 2020, que aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.
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En votación la indicación 45 - Indicación 45:
Reemplácese el inciso primero del artículo único de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Uso de riesgo limitado de Sistemas de IA. La utilización de un sistema se considerará de riesgo limitado cuando presente un riesgo no significativo de manipulación, engaño o error, producto de su interacción con personas.”. |
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En votación el artículo 10° y el artículo 32° - Artículo 10°. Derechos de autor y conexos. Tratándose de sistemas de IA que utilicen contenidos protegidos por derechos de autor y conexos, deberán elaborar y poner a disposición de sus titulares, o de terceros con intereses legítimos, todos los datos que se hayan utilizado para entrenar el sistema de IA en un formato accesible y de forma gratuita, clara y precisa; teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenidos, los costos de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocidos.
Artículo 32°. - Incorpórase en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual el siguiente artículo 71 T, nuevo: “Artículo 71 T. Es lícito sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción y extracción de obras publicadas de forma legítima para fines de minería de textos y datos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos y para fines de investigación.
“Artículo 71 T. Es lícito sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción y extracción de obras publicadas de forma legítima para fines de minería de textos y datos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos y para fines de investigación.
Los titulares podrán optar, en relación al inciso anterior, por reservarse sus derechos.”.
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En votación la indicación 41 y la indicación 42 - Indicación 41:
Modifíquese el inciso primero del artículo 9 de la siguiente manera:
Para agregar antes de la expresión “sistemas de IA”, la palabra “usos de”.
Indicación 42:
Modifíquese el inciso segundo del artículo 9 de la siguiente manera:
Para agregar antes de la expresión “sistemas de IA”, la palabra “usos de”. |
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En votación la indicación 47 - Indicación 47:
Reemplácese el artículo 12 de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Incidentes. El implementador que identifique un incidente causado por el uso de sistemas de riesgo inaceptable y/o de alto riesgo, en los términos del numeral 16 del artículo 3 de la presente ley, deberá reportarlo a la Agencia de Protección de Datos Personales, la que, en el ámbito de sus competencias, informará de esta circunstancia al operador correspondiente para que éste notifique a las eventuales personas afectadas.
Dicha notificación se efectuará tan pronto tome conocimiento del incidente, después de que el operador haya establecido un vínculo causal entre el uso del sistema de IA y el incidente, debidamente fundado, o la posibilidad razonable de que exista dicho vínculo. En cualquier caso, la notificación deberá realizarse a más tardar 15 días después de que el operador tenga conocimiento de dicho incidente.
Una vez que se haya establecido dicho vínculo o la posibilidad razonable de que éste exista, el operador adoptará inmediatamente las medidas necesarias ya sea para desactivarlo, retirarlo del mercado, suspenderlo o recuperarlo, según corresponda.
Cuando el incidente involucre vulnerabilidades de ciberseguridad que afecten a servicios esenciales y operadores de importancia vital, según lo dispuesto en la ley N° 21.663, la APDP deberá notificar y coordinarse con la ANCI para su evaluación y respuesta.”. |
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En votación la indicación 52 - Indicación 52:
Modifíquese el inciso tercero del artículo 13 de la siguiente manera:
Incorpórese luego de la frase "según sea el caso" la frase "quienes deben ser personas idóneas y con conocimientos demostrables sobre Inteligencia Artificial." |
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En votación la indicación 53 - Indicación 53:
Agréguese un nuevo numeral 6), en el inciso primero del artículo 14:
“6) Asesorar a los distintos ministerios, respecto del alcance y del modo de cumplimiento de las reglas aplicables a los operadores de sistemas de IA, en particular cuando dichos operadores sean órganos o servicios dependientes o relacionados con aquellos, sin perjuicio de las competencias de las autoridades y reguladores sectoriales. |
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