Materia:
En votación la indicación 58 bis - Indicación 58 bis:
Agréguese un nuevo numeral 8) en el inciso primero del artículo 14:
"8) Evaluar cada un año, la implementación de la presente ley y su reglamento. Para ello elaborará un informe público, formulando propuestas de mejora en todo ámbito, considerando armonización legislativa, según resultado de la evaluación.
El informe estará disponible al público en la misma página web del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y deberá ser remitido a la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados y a la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado.
A través de la página web, estará disponible una sección de participación ciudadana, para efectos de la evaluación de la ley. los resultados de esta sección deberán ser consignados y considerados en el mencionado informe."