Materia:
En votación la indicación 68 y la indicación 69 - Indicación 68:
Reemplácese el inciso primero del artículo 20 de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Espacios de prueba exploratorios de IA. Los órganos de la administración del Estado, determinados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de la División de tecnologías emergentes, podrán habilitar espacios de prueba exploratorios de IA, en adelante “espacios de prueba”, que fomenten la innovación y permitan la investigación, desarrollo, prueba y la validación de sistemas innovadores de IA.”.
Indicación 69:
Reemplácese el inciso tercero del artículo 20 de la siguiente manera:
“Los órganos que habiliten espacios de prueba, proporcionarán todas las medidas necesarias para impulsar el desarrollo y fomentar la innovación de sistemas de IA, además de orientación y supervisión con miras a detectar riesgos significativos sobre los derechos fundamentales de las personas asegurados por la Constitución Política de la República, la salud, la seguridad, la democracia, o el medio ambiente, así como también para probar y demostrar la eficacia de las medidas de mitigación propuestas.”.