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Publicado 09/09/2015 14:44:10

Diputados aprobaron proyecto de Agenda Corta Antidelincuencia

La iniciativa, que endurece las penas en delitos de hurto, robo y receptación, será analizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

La iniciativa, que endurece las penas en delitos de hurto, robo y receptación, será analizada por el Senado en segundo trámite constitucional.

Tras un extenso debate, la Cámara de Diputados despachó el proyecto (boletín 9885) de agenda corta antidelincuencia, que busca hacer efectiva la aplicación de las penas contempladas para los delitos de robo, hurto y receptación.

En el marco de esta iniciativa, se respaldó la norma que establece la facultad de las policías de realizar un control preventivo de identidad. Este control se debe realizar en el mismo lugar en que se encuentren las personas y no procederá su traslado a las unidades policiales.

Además, este control de identidad estará limitado y no existirá registro de vestimenta ni bolsos sino solo la verificación de la existencia de órdenes cautelares o judiciales pendientes, para lo cual la persona deberá exhibir un documento de identificación: carnet de identidad, licencia de conducir o pasaporte.


Procedimiento control de identidad



  • Los funcionarios policiales podrán controlar la identidad de cualquier persona en el lugar en que se encuentre, a través de cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.
  • Se deberán respetar la igualdad de trato y no discriminación arbitraria.
  • Los funcionarios policiales deberán exhibir su placa e identificarse. Si la persona se niega a acreditar su identidad o no le es posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
  • El procedimiento en total no deberá extenderse por más de cuatro horas. Luego la persona será puesta en libertad, salvo que tenga órdenes de detención pendiente, en cuyo caso será detenida.
  • Las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo para las personas que estimen que el procedimiento haya sido arbitrario. La estadística de estos reclamos se publicará bimensualmente en la página web de los organismos judiciales y se enviará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
  • También se publicará semestralmente el número de controles de identidad.
  • Además, las policías deberán dar cuenta, a lo menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública acerca de la frecuencia y lugares en que se concentra la mayor cantidad de controles de identidad por sexo, edad y nacionalidad, e informar la cantidad de detenciones por flagrancia según tipo de delito.


El texto legal además aumenta las penas asignadas al delito de lesiones graves en contra de los funcionarios policiales y de gendarmería, sobre todo cuando estas lesiones tienen consecuencias como la castración o mutilación.

Delito de robo y hurto

En el caso de los delitos relacionados con el robo y el hurto, se determinó que para la pena no se deberán considerar las atenuantes que permiten la rebaja de la sanción (artículos 65 a 69 del Código Penal). Se incluyen en este ámbito la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño; el robo con violencia o intimidación en las personas; el robo con fuerza en las cosas; el hurto; el abigeato; y el hurto y robo con agravantes. Se excluyen la extorsión, el hurto por hallazgo (salvo que sea en un contexto de siniestro) y el robo de partes de un animal (como plumas, crin o lana, por ejemplo).

La norma también establece que, para los casos señalados, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

2. En el caso de un condenado por simple delito, reincidente en los términos de las circunstancias agravantes como haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena; y haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, el juez determinará la cuantía de la pena de conformidad a lo dispuesto en la regla anterior, dentro del grado inmediatamente superior al señalado por la ley. En el caso de un condenado por crimen, reincidente en los términos de las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez determinará la cuantía de la pena de conformidad a lo dispuesto en la regla 1, excluyendo el grado mínimo de la pena, si esta es compuesta o la mitad inferior, si consta de un solo grado.

Receptación

En materia de receptación, se aprobó imponer el grado máximo de la pena establecida en el Código Penal para esta materia (presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales), si el valor de lo receptado excede las 400 UTM.

Además, se indica que el juez podrá aumentar en un grado, si el delito fuera cometido por una agrupación u organización que se califique como tal con atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como por su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la organización se hubiese formado a través de una persona jurídica, se impondrá también, como consecuencia accesoria, la disolución o cancelación de esta.

Banco unificado de datos

El proyecto dispone además que el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y el Poder Judicial deberán intercambiar los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción.

El funcionamiento de este banco de datos se regirá por un decreto supremo del Ministerio de Justicia que podrá determinar que además sea integrado por otras instituciones públicas dentro de la esfera de su competencia.

El Ministerio Público se encargará de la administración del banco de datos, el que deberá mantener unificado y actualizado y que podrá ser consultado o requerido por los organismos referidos, dentro de la esfera de su competencia, garantizando la interoperatividad del sistema.