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Publicado 15/09/2015 15:00:51

Proyecto de ley de probidad en la función pública obligará a autoridades a vender determinados bienes para evitar conflicto de intereses

La iniciativa aprobada por los diputados y que ahora debe ser ratificada por el Senado, establece además el deber de elaborar un mandato especial de cartera de valores o fideicomiso ciego.

La iniciativa aprobada por los diputados y que ahora debe ser ratificada por el Senado, establece además el deber de elaborar un mandato especial de cartera de valores o fideicomiso ciego.


El proyecto de ley (boletín 7616), cuyo informe de Comisión Mixta fue aprobado por la Sala con 106 votos, establece un catálogo de autoridades públicas que estarán obligadas a realizar declaración de intereses y patrimonio.

El texto además crea un mandato especial de administración de cartera de valores, que es un contrato solemne en virtud del cual una autoridad encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de éstos. La o las personas autorizadas se harán cargo separadamente de los valores, a nombre propio y a riesgo de la autoridad.

Sujetos obligados

Estarán obligados a este mandato especial el Presidente o la Presidenta de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las 25 mil UF.
Estas autoridades también tendrán la alternativa de vender las acciones y valores a que se refiere este Capítulo, al menos, en lo que exceda a dicho monto.

Los candidatos a Presidente de la República, diputados o senadores, consejeros regionales y alcaldes podrán de forma voluntaria someterse a las normas de este Título al momento de inscribir la correspondiente candidatura en el Servicio Electoral.

Sólo podrán desempeñarse como mandatarios, las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile y las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero.

La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato.

Obligación de enajenar ciertos bienes

El texto legal dispone que estas autoridades deberán enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre los siguientes bienes:

1) El Presidente de la República, los diputados, los senadores y el Contralor General de la República, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.

2) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los consejeros regionales, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, cuando se encuentren vinculadas expresa y directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a la ley, a su fiscalización, y en las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.