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Publicado 27/01/2016 12:33:06

Cámara aprueba informe de Comisión Mixta a proyecto sobre fortalecimiento de la democracia

La Sala de la Cámara ratificó la propuesta de la Comisión Mixta al proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la Democracia, permitiendo aportes menores sin publicidad, y regulando lo que se entenderá por propaganda electoral.

La Sala de la Cámara ratificó la propuesta de la Comisión Mixta al proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la Democracia, permitiendo aportes menores sin publicidad, y regulando lo que se entenderá por propaganda electoral.

Diputados aprobaron por 77 votos a favor, 12 en contra y 10 abstenciones, el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia (boletín 9790), que resolvió las diferencias entre la Cámara y el Senado por las normas referidas a los denominados aportes anónimos y sobre propaganda electoral.

La propuesta respaldada permite aportes menores sin publicidad, pero reduce sus montos a 40 UF para candidaturas presidenciales; 20 UF para parlamentarias; 15 UF para alcalde y consejero regional; y 10 UF para las candidaturas a concejal.

Se mantuvo, además, el límite de 120 UF de aportes que una persona puede efectuar sin publicidad -para un mismo tipo de elección-, lo cual será fiscalizado por el Servel, y que el total de estos aportes no sobrepasen el 20% del límite de gasto electoral de las respectivas candidaturas.

Respecto de las diferencias por el concepto de propaganda electoral, el informe de la Comisión Mixta propuso que: “Se entenderá por propaganda electoral para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda solo podrá efectuarse en la oportunidad y las formas prescritas en esta ley.

Además, “no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación”.

Finalmente, sobre propaganda en espacios privados, el acuerdo establece que esta podrá ser mediante carteles, afiches o letreros, con una dimensión máxima de seis metros cuadrados totales, y que esta propaganda deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio Electoral.

Contenido del texto

La iniciativa, en general, regula el financiamiento, gasto, propaganda y campaña electoral, además de establecer los cambios para fortalecer al Servicio Electoral, en concordancia con la reforma constitucional que otorgó autonomía a dicha entidad.

El texto elimina los aportes de personas jurídicas y restringe los aportes de las personas naturales:
- Rebaja de 25% a 10% el límite de gasto que puede recibir de un solo aportante el candidato a alcalde o concejal (con tope de 250 UF) y mantiene los topes de 315 y 500 UF respecto de candidatos a parlamentarios y presidente, respectivamente.
- Aumenta el máximo de aporte por persona de 500 UF a 1.000 UF en las elecciones municipales y de 1.000 a 2.000 UF en el caso de elecciones regionales, parlamentarias o presidenciales.
- Se establecen límites a los aportes propios de los candidatos, que no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido, excepto en las elecciones presidenciales que será de un 20%. Para concejales, el límite es 50 UF o el 25% del gasto electoral autorizado.

Se estipula que en la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, de acuerdo a la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Asimismo, deberán cumplir con esta obligación quienes realicen una declaración de precandidatura. En materia de campaña se extiende a 200 días antes de la elección presidencial definitiva el plazo para declarar (voluntariamente) precandidaturas, lo cual permite recibir aportes e imputar gasto electoral.

Sanciones

Los candidatos deberán llevar un registro de sus brigadistas, sedes y vehículos que utilicen en sus campañas, y el candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral.

Otros cambios apuntan a las infracciones graves y/o delitos que dan pie a la pérdida del cargo, de acuerdo a la reforma constitucional que estableció esta sanción. Así, serán causales de pérdida de escaño por infracciones graves en materia de gasto y financiamiento electoral, sobrepasar en un 25% el límite permitido, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF (2 millones y medio de pesos, aproximadamente).

Financiamiento a partidos

El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales que deberán ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas y, en general, a las actividades contempladas como propias de los partidos.

De este aporte, al menos un diez por ciento deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.

Para acceder a estos fondos, los partidos políticos deberán estar constituidos de conformidad a esta ley y dar cumplimiento íntegro a las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna.

El aporte total a repartir para cada año estará constituido por el equivalente a 0,04 UF multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. Sin perjuicio de lo anterior, dicho aporte no será inferior a la cifra resultante de multiplicar 0,04UF por el 40% del total de personas con derecho a sufragio inscritas en el Padrón Electoral, ni superior al resultado de multiplicar el citado factor por el 60% del padrón.