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Publicado 27/01/2016 12:37:34

Diputados ratifican cambios a Ley de Partidos Políticos

La Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que fortalece el carácter público y democrático de los partidos.

La Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que fortalece el carácter público y democrático de los partidos.

La propuesta de la Comisión Mixta -aprobada por 90 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención- dispone, sobre los procedimientos de las elecciones internas de los partidos, que el Órgano Ejecutivo de las colectividades será elegido por la totalidad de los afiliados o bien por el Órgano Intermedio Colegiado, conforme a lo establezcan los estatutos del partido político, y estará compuesto por al menos tres miembros.

Se añadió que si los estatutos del partido disponen que este Órgano Ejecutivo sea elegido por el Órgano Intermedio, este último deberá ser elegido por sus afiliados en votación directa y, cuando así lo determinen los estatutos, por sus adherentes”.

Respecto de las divergencias sobre administración de bienes inmuebles e inversión de patrimonio de los partidos en valores, el informe de la Comisión Mixta recomendó respaldar las modificaciones que había introducido el Senado a estas normas.

En ese sentido, se establece que los partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles y que, al menos dos tercios, deberán destinarse a las actividades propias de las colectividades.

Asimismo, que los partidos políticos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente de aportes del Fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados.

Salvo lo anterior, y siempre que el patrimonio financiero disponible sea superior a 25 UF, los partidos podrán invertirlo a través del mandato especial de administración de valores regido por la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Contenido de la normativa

La modificación a la Ley de Partidos Políticos (Boletín 10154), señala que los partidos son asociaciones autónomas, voluntarias, organizadas democráticamente y dotadas de personalidad jurídica de derecho público y reconoce legalmente las diversas funciones de las colectividades no acotadas meramente a los procesos electorales.

La norma estipula que los partidos deberán constituirse en ocho regiones del país, o en un mínimo de tres geográficamente contiguas. En cuanto al número de afiliados, se requerirán que estos correspondan al 0,25% del número de sufragios del último proceso electoral de la Cámara de Diputados, con un mínimo de 500 personas.
En cuanto a la disolución de los mismos, se elevó el número de sufragios necesarios para que estos se mantengan como tales, de un 0,25% a un 0,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. En los casos de no lograrse este umbral, pero sí la elección de representantes, el proyecto también aumentó de dos a cuatro los parlamentarios necesarios para que los partidos puedan subsistir.

Además, se modifican las normas sobre inhabilidades para integrar partidos políticos, acotando los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y Defensoría Penal, entre otros, que están impedidos de integrar un partido político. En esa línea, estarán inhabilitados el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y seguridad pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y el Servicio Electoral, los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales y abogados asistentes de fiscales del Ministerio Público; el Defensor Nacional, los defensores regionales; el Contralor General de la República, los contralores regionales; notarios y conservadores.

La iniciativa aprobada también dispone que los partidos promoverán la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres. Como medida a favor de la equidad de género, se dispone que en la integración de todos los órganos colegiados, ninguno de los sexos puede superar el 60% de sus miembros. En caso de ser integrado por tres personas, el requisito se cumple si al menos uno de ellos es de sexo diferente.

Asimismo, con el fin de instar a la renovación de los cuadros dirigenciales, se sostiene que los partidos deberán someter a elecciones la integración de cada órgano interno en un plazo no superior a cuatro años y en ellos los dirigentes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Normas Transitorias

Sobre el cumplimiento de los nuevos requisitos de constitución y disolución, para los partidos en formación, se dispone que aquellos que se encuentren en formación al 31 de enero de 2016 continuarán formándose conforme a las normas vigentes a esa fecha, pero, al cabo de doce meses de la publicación de esta ley, deberán contar con el 0,25% del electorado definido.

Por su parte, los Partidos constituidos deberán, en un plazo de doce meses, contar con un padrón de afiliados equivalente al menos a un 0,25% del electorado, perdiendo su inscripción en las regiones en que no alcancen tal mínimo. Si el partido no alcanza el mínimo exigido en al menos ocho regiones o tres regiones contiguas, deberá ser declarado disuelto.

Finalmente, se dispone que aquellos partidos que participen en la elección parlamentaria del año 2017, sólo se disolverán si no alcanzan el 3% de los sufragios válidamente emitidos en esa elección de diputados o no eligiere un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.