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Publicado 26/02/2016 10:00:00

Proyecto exige mecanismos de corrección monetaria para la remuneración mínima del sector privado

La iniciativa, encabezada por el diputado Miguel Ángel Alvarado, pretende introducir la obligación, a la Presidenta de la República, para establecer un mecanismo de corrección monetaria que se haga cargo del mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país, al momento de fijar el sueldo mínimo.

La iniciativa, encabezada por el diputado Miguel Ángel Alvarado, pretende introducir la obligación, a la Presidenta de la República, para establecer un mecanismo de corrección monetaria que se haga cargo del mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país, al momento de fijar el sueldo mínimo.

Teniendo en cuenta que, en nuestro país, el establecimiento del sueldo mínimo para los trabajadores del sector privado, es una facultad exclusiva de la Presidenta de la República, un grupo de diputados, encabezado por Miguel Ángel Alvarado (PPD), presentó un proyecto de ley (boletín 10540) que busca exigir mecanismos de corrección monetaria, en determinación de la remuneración mínima del sector privado.

El proyecto, enviado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresado a la Cámara el pasado 21 de enero por el diputado Alvarado, junto a sus compañeros de partido Cristián Campos, Enrique Jaramillo, Felipe Letelier y Joaquín Tuma, además de Fuad Chahín (DC), Marcela Hernando (PRSD), Luis Lemus (PS), Vlado Mirosevic (PL) y Alejandra Sepúlveda (IND).

Según expresaron los autores, el Estado debe crear las condiciones para el desarrollo material y asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas. Asimismo, indicaron, le compete establecer los mecanismos legales para fijar las remuneraciones mínimas para los trabajadores del sector privado.

Por el argumento anterior, postularon que, el presente proyecto busca introducir la obligación, a la Presidenta de la República, de establecer un mecanismo de corrección monetaria que se haga cargo del mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país, al momento de fijar el sueldo mínimo.

Agregaron que, la modificación propuesta, se justifica no sólo en hechos tan objetivos y conocidos como que el costo de la vida en determinadas regiones, sino en antecedentes tales como que en la administración del Estado, una misma actividad es remunerada de un modo distinto si se ejerce en regiones aisladas, lo que se conoce como la asignación de zona.

Por otra parte, señalaron que, dentro del catálogo de derechos y garantías fundamentales, es un deber del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental, no establecer discriminaciones arbitrarias en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica; “es decir, es lícito, y a nuestro entender, necesario, establecer diferencias, siempre y cuando éstas diferencias no sean caprichosas o injustificadas”.

Así también, agregan que, la norma constitucional, sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, podrá autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras, “a partir de lo cual podemos entender que nuestra idea guarda plena coherencia con el sistema normativo que nos rige en la actualidad”.