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Publicado 27/05/2016 17:00:00

Pretenden reducir la edad establecida para el trabajador que solicita permiso para examenes preventivos de salud

La moción tienen como fin apoyar la prevención de las enfermedades y aumentar la conciencia social en el ambito laboral.

La moción tienen como fin apoyar la prevención de las enfermedades y aumentar la conciencia social en el ambito laboral.

Tomando en cuenta el alto indice de personas que padecen enfermedades en nuestro país, un grupo transversal de diputados, encabezado por el Primer Vicepresidente de la Cámara, diputado Marcos Espinosa (PRSD), presentó un proyecto de ley (boletín 10676) que pretende modificar el Código del Trabajo y reducir la edad establecida para los trabajadores que solicitan permiso para realizarse examenes preventivos de salud.

La iniciativa legal, derivada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada el pasado 10 de mayo por el diputado Espinosa, junto a sus compañeros de partido Carlos Abel Jarpa y Fernando Meza, además de Lautaro Carmona (PC), Ramón Farías (PPD), Luis Lemus (PS) y Gabriel Silber (DC).

Según indicaron los legisladores, el artículo 66 bis del Código del Trabajo establece específicamente el permiso con que cuentan los trabajadores para tomarse exámenes preventivos de salud, particularmente relacionados con el diagnóstico temprano de enfermedades tales como cáncer cérvico uterino, de mamas (en el caso de las mujeres) y de próstata (en el caso de los hombres).

Agregaron que la normativa describe, también, la obligación de todo empleador de permitir la ausencia del trabajo por media jornada a las trabajadoras que tengan cuarenta años o más, para hacerse los exámenes de salud respectivos, entendiendose como tales mamografías o papanicolau, en las instituciones de salud pública o privada, según corresponda. Además, se aclara que, en el caso de los varones, el permiso será concedido a todo trabajador que tenga cincuenta años o más.

En el mismo contexto, argumentaron que el tiempo para realizar los exámenes, según se indica, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

En esta linea, explicaron, además, que para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a estos los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

En ese sentido, aclararon que el tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Conjuntamente, se define que este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

“No obstante la importancia de la norma en cuestión y considerando el alto índice de casos de personas que padecen este tipo de enfermedad en nuestro país, no estamos de acuerdo con la edad de los trabajadores que cuentan con el beneficio”, puntualizaron.

Por lo anterior, sostuvieron que existen estudios que han señalado, por ejemplo, que el cáncer de mamas y de útero se presentan en mujeres de 30 y 35 años hacia arriba y, en el caso de los hombres, a contar de los 30 años. Por tanto, indicaron que “es fundamental poder modificar la regla y dar la oportunidad de que un número mayor de trabajadores puedan acceder a este tipo de permisos, lo que se traducirá, además, en una herramienta adicional para la detección de este tipo de enfermedades a temprana edad, aumentando las posibilidades de tratamiento más efectivo”.