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Publicado 18/08/2016 15:05:19

Cámara despachó a ley proyecto de incentivo al retiro para funcionarios públicos

La iniciativa establece un programa de retiro aplicable hasta el 2024, para diversos servicios de la administración pública.

La iniciativa establece un programa de retiro aplicable hasta el 2024, para diversos servicios de la administración pública.

Con 84 votos a favor, la Cámara de Diputados ratificó los cambios del Senado al proyecto (boletín 10778) que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos.

La iniciativa dispone un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional a aquella por retiro del Título II de la ley N° 19.882, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos.

Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

El proyecto otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos, siempre que se encuentren afiliados al sistema de AFP, y que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Además, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. También deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento.

La iniciativa extiende el ámbito de aplicación de la bonificación adicional a otras instituciones cuyos funcionarios sirvieran en cargos de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo. Dichos trabajadores deberán reunir los demás requisitos que establece este proyecto de ley. Para estos efectos, deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

El monto de la bonificación adicional (corresponde a jornadas de 44 o 45 horas semanales; si la jornada es menor, se calcula proporcional) por estamento es la siguiente:

-Auxiliares y Administrativos: 20 años o más, 320 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 233 UTM.
-Técnicos: 20 años o más, 404 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 303 UTM.
-Profesionales, Directivos y Fiscalizadores: 20 años o más, 622 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 466 UTM.

Para los años 2016 a 2018, el proyecto estipula cupos para la Bonificación Adicional de: 3.000, 2.800 y 3.300, respectivamente. Para los años 2019 a 2024 no se considera restricción de cupos.

Adicionalmente, el proyecto contempla la entrega de un bono por antigüedad para auxiliares o administrativos (10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF), ya sean de planta, contrata o Código del Trabajo, que tengan 40 o más años de servicios a la fecha de su postulación, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales; y un bono por trabajo pesado (10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF) para aquellos que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como tales. En ambos casos, el beneficio está dirigido a quienes perciban la bonificación adicional de incentivo al retiro.