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Publicado 30/12/2016 11:30:53

En tabla para este martes proyecto que permite donación cruzada de órganos

El objetivo de la iniciativa es ampliar las posibilidades de donación de órganos, permitiendo la modalidad de donación cruzada entre vivos aunque no sean parientes.

El objetivo de la iniciativa es ampliar las posibilidades de donación de órganos, permitiendo la modalidad de donación cruzada entre vivos aunque no sean parientes.

En la sesión de este martes 3 de enero a las 10:30 horas, la Cámara de Diputados analizará el informe de Comisión Mixta del proyecto (boletín 10009) que amplía la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Este es el último trámite que debe sortear la iniciativa, antes de ser despachado por el Congreso.

El texto legal fue presentado inicialmente por los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán y Guido Girardi, con el objetivo de ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada entre vivos, en aquellos casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad.

Hay que recordar que la ley vigente solamente permite la donación de órganos entre vivos si se trata de personas relacionadas, es decir, cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

La propuesta en discusión permite, además, la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído será trasplantado a una persona designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Además, se autoriza la donación cruzada de órganos en los casos en que no existan las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre parientes o personas relacionadas vivas.

Asimismo, dispone que se entenderá por donación cruzada aquella que se realiza entre dos parejas que siendo incompatibles entre sí, puedan donarse en forma recíproca. Para ello, deberán estar inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, que se crea a cargo del Instituto de Salud Pública.

Toda la información sobre donantes y receptores de las modalidades “donaciones cruzadas” y “donantes altruistas” deberá ser tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible para los efectos de ley sobre protección de la vida privada.

Otros puntos de la tabla

La tabla de la sesión de esta martes también considera revisar el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007 (boletín 10996); y el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y su Protocolo de Enmienda, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006 (boletín 10997).

Finalmente, se encuentra en tabla el informe de la Comisión Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades.