Volver
Publicado 04/01/2017 13:25:09

Cámara aprobó que día del Censo sea feriado irrenunciable para el comercio

La norma, que ahora será vista por el Senado, amplía las actividades que no se podrán desarrollar durante el censo del 19 de abril de este año, declarando ese día como feriado irrenunciable y prohibiendo además actividades, espectáculos y reuniones públicas.

La norma, que ahora será vista por el Senado, amplía las actividades que no se podrán desarrollar durante el censo del 19 de abril de este año, declarando ese día como feriado irrenunciable y prohibiendo además actividades, espectáculos y reuniones públicas.

Con 90 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 11068) que sustituye el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

El objetivo del proyecto de ley, ingresado ayer por el gobierno, es facilitar la realización del censo nacional que se llevará a cabo el próximo miércoles 19 de abril.

Para ello, el texto dispone que quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día que se realice el Censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

Para efectos laborales, se establece que el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes, y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones. A estos dependientes del comercio señalados les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.

Se exceptúan de esta prohibición los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo o que sea necesario para su realización.

En el mensaje presidencial se resalta que el censo que se realizará en 2017 (de hecho y abreviado) permitirá obtener la información básica necesaria para subsanar las falencias derivadas del levantamiento correspondiente al año 2012, al tiempo que se plantea sentar las bases para que, una vez levantado el proceso censal, se realice un conteo a mitad del siguiente periodo, en el año 2027, de acuerdo a las recomendaciones internacionales.

Se clarifica también que, conforme a las recomendaciones impartidas por las Naciones Unidas, el censo se ha organizado en tres fases: pre-censo, censo y post-censo. "De esta manera, se busca garantizar la debida preparación, planificación y administración del proceso censal. Además, en esta oportunidad se utilizará un formulario censal abreviado, que contiene solo 21 preguntas y se desarrollará bajo la modalidad de un censo de hecho o de facto, es decir, empadronará a todas las personas en relación a la vivienda donde pasaron la noche anterior al día del censo", se especifica.