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Publicado 19/01/2017 13:12:48

Despachan a ley norma que regula vacaciones de trabajadores de establecimientos en convenio JUNJI

La Sala respaldó unánimemente el proyecto que regula el beneficio de vacaciones para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI.

La Sala respaldó unánimemente el proyecto que regula el beneficio de vacaciones para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI.

En el marco del Protocolo de Acuerdo que acompañó el despacho del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, el Gobierno se comprometió a implementar un cronograma de ajustes tendiente a homologar gradualmente, durante el periodo 2015-2018, los niveles de remuneraciones y las condiciones laborales, entre los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en relación con las funcionarias de esta última, en los casos en que ellas cumplan similares tareas y requisitos.

En ese contexto, el presente proyecto, que fue aprobado por 90 votos a favor y despachado a la Presidenta de la República para su promulgación, busca que quienes se desempeñan en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos, gocen de un descanso similar al de las funcionarias y funcionarios de JUNJI (regulado en el artículo 41 del Decreto N° 1574, de 1971, del Ministerio de Educación), en la medida que cumplan las mismas funciones.

De este modo, el texto que consta de un artículo único, establece el cese de actividades de los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, incluyendo la actividad del personal que en ellos labora, durante todo el mes de febrero y una semana del mes de julio de cada año, sin perjuicio que en dichos períodos puedan implementarse programas estivales o invernales específicos.

Esto incluye las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado.

En el caso que se implementen programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según las necesidades de la comunidad, se deberá contratará personal especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores.