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Publicado 04/04/2017 12:12:03

Los pasos de la Convención Constitucional que propone el Ejecutivo

El Congreso será el encargado de convocar a esta Convención Constitucional encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental. Para ello, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio.

El Congreso será el encargado de convocar a esta Convención Constitucional encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental. Para ello, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio.

Este martes ingresó a tramitación el proyecto (boletín 11173) que busca reformar el capítulo XV de la Constitución Política de la República, estableciendo el mecanismo para la redacción de una nueva Carta Magna.

La propuesta ingresó a tramitación a la Cámara de Diputados y será la Comisión de Constitución la encargada de analizar en detalle la propuesta.

Convención Constitucional

El proyecto de reforma constitucional faculta al Congreso Nacional para convocar a una Convención Constitucional para la elaboración de una Nueva Constitución, con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La forma en que se convocará a esta Convención, su integración, organización, sus funciones y atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana adecuados serán regulados en una Ley Orgánica Constitucional que deberá ingresar luego que esta reforma sea despachada del Congreso.

En todo caso, la iniciativa ingresada sí deja establecido que la forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La Ley Orgánica debe ser presentada por el Presidente de la República dentro de los sesenta días de aprobada la presente reforma constitucional y su aprobación es condición previa de la convocatoria que puede hacer el Congreso Nacional.

La Convención ha de avocarse a estudiar una propuesta de Nueva Constitución. Asimismo, conocerá de todo otro proyecto que tenga por objeto la sustitución del actual texto constitucional.

En cuanto a los acuerdos necesarios para aprobar la propuesta de Nueva Constitución, la reforma no innova en lo actualmente dispuesto en el artículo 127. Sin embargo, las materias no previstas en la actual Constitución deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

Plebiscito

Una vez aprobado el proyecto de Nueva Constitución éste será remitido al Presidente de la República para que convoque a un plebiscito que se pronunciará sobre la aprobación o rechazo del texto aprobado por la Convención.

En este plebiscito el sufragio será obligatorio, de modo de otorgar la mayor legitimidad democrática.

Con los resultados del respectivo plebiscito, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República la decisión de la ciudadanía. Si la Nueva Constitución es aprobada, el Presidente deberá promulgarla dentro de diez días y publicarla dentro de cinco días.