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Publicado 09/08/2017 14:41:59

Vuelve al Senado proyecto sobre entrevista videograbada de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de alta connotación

La Cámara introdujo modificaciones al texto, las que deben ser ratificadas por el Senado.

 
La Cámara introdujo modificaciones al texto, las que deben ser ratificadas por el Senado.

Con 110 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, en segundo trámite, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales (boletín 9245).


La iniciativa establece la entrevista videograbada como mecanismo para evitar la llamada “victimización secundaria” que puedan sufrir los niños y niñas menores de 14 años y los adolescentes entre 14 y 18 años, con ocasión de su interacción como víctimas o testigos con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de ciertos delitos.

Si bien en un principio esto se planteaba solo para aquellos de connotación sexual, los diputados optaron por aumentar el catálogo de delitos, incorporando por ejemplo el homicidio frustrado y otros de mayor gravedad.

Esta normativa se basa en los principios de interés superior (del menor), autonomía progresiva y participación voluntaria, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y tramitación preferente de las causas y el resguardo de su dignidad.

Todo esto apunta a la protección de los niños, niñas y adolescentes, y a que sean tratados como sujetos de derechos, considerando si quieren o no efectuar testimonio, que se les atienda en forma preferencial y siempre protegiendo su privacidad.

Junto con detallar el proceso desde que un menor hace una denuncia, hasta el momento en que debe entregar su testimonio, para lo cual se establece la entrevista videograbada, cuyo propósito es disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

El entrevistador será designado por el fiscal, a partir de los especialistas inscritos en un registro del Ministerio de Justicia, y deberá realizarse en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, lo que deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.

La entrevista investigativa videograbada se desarrollará en una sala que cumpla con lo previsto en los artículos 20 y 25 de esta ley, y en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.

Segunda entrevista

Sólo cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación, el fiscal, de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes, podrá disponer la realización de una segunda entrevista investigativa videograbada, la que, en todo caso, se sujetará a las disposiciones de esta ley. Se dejará constancia en la carpeta investigativa de la decisión del fiscal y de los hechos y antecedentes que se tuvieron en cuenta para adoptarla.

En todo caso, se deberá verificar que el niño, niña o adolescente se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, para lo cual el fiscal dispondrá una nueva evaluación de un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva. La nueva entrevista investigativa videograbada será realizada por el mismo entrevistador que haya participado en la primera y sólo excepcionalmente, en caso que éste se encuentre impedido por causa debidamente justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.

Los testigos citados a declarar al juicio oral no podrán hacer alusión al contenido de la entrevista investigativa que haya prestado el niño, niña o adolescente. Esta prohibición no se aplicará a los peritos.

Reproducción de la entrevista

Asimismo, el texto precisa que durante el desarrollo de la audiencia de juicio, el tribunal podrá permitir la exhibición del registro de la entrevista vidograbada sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que hayan fallecido o caído en incapacidad mental o física que les inhabilite a comparecer; cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que, durante su comparecencia a la audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración; cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado. En este caso, para autorizar la exhibición del registro será requisito que el niño, niña o adolescente haya declarado previamente en la audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada; y cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la entrevista investigativa, con la finalidad de revisar la metodología empleada.

La exhibición del registro de la entrevista investigativa videograbada no podrá debatirse, ordenarse o materializarse en presencia del niño, niña o adolescente.

El contenido de la entrevista será reservado y sólo podrán acceder a él los intervinientes, las policías en el cumplimiento de una diligencia específica, los jueces de familia dentro del ámbito de su competencia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes.

Los medios de comunicación social y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada del niño, niña o adolescente que se reproduzca en el juicio, ni exhibir dichas imágenes o difundir datos que permitan dar a conocer al declarante o sus familiass.