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Publicado 23/08/2017 13:30:37

Cámara aprobó proyecto que tipifica el delito de desaparición forzada de personas

Texto será enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Texto será enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Con 98 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (boletín 9818).

La iniciativa se inició en una moción de los diputados Guillermo Ceroni (PPD), Clemira Pacheco (PS), Roberto Poblete (Ind), René Saffirio (Ind), Marcelo Schilling (PS), Leonardo Soto (PS), Guillermo Teillier (PC), y del ex parlamentario Jorge Insunza, presentada en 2014, con el objetivo de incorporar en el Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, dando cumplimiento así a obligaciones emanadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

De esta forma, el proyecto –que ahora será analizado por el Senado, en segundo trámite-, reemplaza el actual título tercero del libro segundo del Código Penal definiéndolo como "De la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”.

Asimismo, introduce como nueva norma en dicho cuerpo legal que "el empleado público o el que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, prive de libertad a una persona, seguida de la falta de información, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años).

La misma pena se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas circunstancias, no las impida o no las haga cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello, o estando en posición de hacerlo.

Si la privación de libertad se prolongare por más de 15 días, o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses de la víctima, el proyecto define que la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo (desde 10 años y un día a 20 años).

Además, se identifican dos situaciones especiales:

1. Que, además de la desaparición forzada se cometa en contra del afectado homicidio, tortura, violación, violación sodomítica o algunas de las siguientes lesiones: castración; mutilación de un miembro importante; o que quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido o notablemente deforme. En estos casos, el inculpado será castigado con presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado.

2º Que alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1° (crimen con malicia). Para este caso, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo (desde 10 años y un día a 20 años).

La acción penal y las penas del delito recién mencionados son imprescriptibles.

El proyecto determina también que serán circunstancias agravantes cometer el delito de desaparición forzada en contra de mujeres embarazadas, menores de 18 años, mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad. En tales casos la pena se aumentará en un grado.