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Publicado 06/09/2017 14:15:41

Ratifican bonificación adicional de retiro para académicos, directivos y profesionales de universidades estatales

El texto legal tiene por propósito otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades estatales, potenciando además el desarrollo de la carrera funcionaria.

El texto legal tiene por propósito otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades estatales, potenciando además el desarrollo de la carrera funcionaria.

La Cámara aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite legislativo, el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado (boletín 11271).

La propuesta legal surge luego de que, el 3 de marzo de este año, el Gobierno suscribiera un protocolo de acuerdo con el Consorcio de Universidades del Estado, y las federaciones de académicos y de profesionales y técnicos de los planteles estatales, relativo a las condiciones de egreso del personal académico, directivo y profesional no académico de las casas de estudio que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Hay que recordar que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios. Sin perjuicio de ello, la presente iniciativa concede una bonificación adicional y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9 de la ley N° 20.374 a funcionarios que tuvieran más de 65 años de edad y cumplan las demás condiciones de la presente iniciativa legal.

Serán beneficiarios los académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades del Estado que reúnan una serie de requisitos relativos a la edad, a estar afiliados en el sistema de AFP, a la cantidad de años en el cargo (al menos 10).

En el caso de que un funcionario tenga años discontinuos de servicio, el beneficio sólo procederá cuando dicho personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las universidades estatales.

El texto además dispone que quienes no cumplan las edades en referencia dentro de los plazos fijados (60 años si son mujeres y 65 años si son hombres), pero posean 30 o más años de servicios al cesar en sus funciones, podrán igualmente recibir la bonificación, siempre que cumplan las demás condiciones que establece esta iniciativa.

Beneficios Bonificación adicional

Tratándose de directivos y profesionales no académicos, que tengan 10 o más años de servicios continuos o discontinuos prestados en las Universidades del Estado a la fecha de inicio del proceso de postulación, el monto de la bonificación adicional ascenderá a 935 UF.

En el caso de los académicos, la bonificación ascenderá a 935 UF para quienes tengan 10 y menos de 15 años, continuos o discontinuos en las universidades del Estado. Respecto de los académicos que tengan 15 o más años de servicio, su monto ascenderá a 950 UF. Los montos de la bonificación corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales. Si es inferior, el beneficio se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo. Si el funcionario se desempeña por una jornada mayor o en más de una universidad, la bonificación sólo se le otorgará en base a las 44 horas.

Cupos

Respecto a los cupos, entre 2017 y 2024 se establecen 3.800 beneficiarios académicos y directivos y 900 profesionales no académicos. También se definen criterios para asignar los cupos existentes en caso que de haber un número mayor de postulantes para la respectiva anualidad.

En tanto, quienes, cumpliendo con los requisitos, no sean seleccionados por falta de cupos, no deberán realizar una nueva postulación, pasando a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes.

El personal que se acoja a los beneficios que establece esta iniciativa deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva. Si un funcionario se desempeña en más de una universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga con los respectivos empleadores.