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Publicado 06/09/2017 17:00:41

Ejecutivo ingresó proyecto que tipifica el delito de incitación a la violencia

A la Comisión de Derechos Humanos fue enviado el proyecto de ley presentado por el gobierno, que tipifica el delito de incitación a la violencia.

A la Comisión de Derechos Humanos fue enviado el proyecto de ley presentado por el gobierno, que tipifica el delito de incitación a la violencia.

En el mensaje (boletín 11424), el Ejecutivo da cuenta de la preocupación que existe respecto de “algunos discursos actuales que contribuyen a la generación de estereotipos basados en determinadas creencias religiosas, origen nacional, orientación sexual o el color de piel de las personas”.

Añade el texto que “tales discursos incluso nos recuerdan la primera mitad del siglo XX, en que la discriminación en contra de ciertos grupos de personas mediante el empleo de este tipo de discurso, se tradujo en el exterminio de millones de seres humanos”.

De esta forma, la propuesta tipifica el delito de incitación a la violencia, sancionando el llamado a promover la intolerancia hacia grupos vulnerables o hacia alguno de sus miembros, a causa de expresiones racistas o que tengan como base la identidad nacional o étnica, el sexo, la orientación sexual, identidad de género o la religión o creencias de la víctima, como expresión de las más graves y extremas formas que puede adquirir el discurso de violencia, acorde con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La figura propuesta exige como condición para que se configure el delito, una intencionalidad específica y una condición de naturaleza objetiva: la de que efectivamente se cree el peligro de comisión de uno o más delitos.

El texto propuesto señal: “el que públicamente o a través de cualquier medio apto para su difusión pública, incitare directamente a la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la víctima, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales.

“La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado, y la multa se impondrá en su grado máximo, cuando las conductas se hubieren realizado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo”.


Modificación a la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo

Al incorporar una figura similar en el Código Penal, el texto considera la derogación del artículo 31 de la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que sanciona las publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, realizadas por cualquier medio de comunicación social.

Adicionamente, el proyecto incluye este delito en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de que consideren la prevención de prácticas discriminatorias que –especialmente aquellas constitutivas de delito- como parte fundamental en sus modelos de organización, administración y supervisión.

Por ello, la iniciativa incorpora el delito de incitación a la violencia en la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho, con el propósito de que las personas jurídicas adopten un sistema de autorregulación dirigido a erradicar toda práctica discriminatoria, lo que redundará en beneficios tanto para entidad como para la sociedad en general.