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Publicado 12/12/2017 14:00:06

Proyecto que fortalece la regionalización del país fue despachado desde el Parlamento

La propuesta legal fue discutida sobre la base del informe de Comisión Mixta que resolvió un amplio número de discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno a materias tales como las atribuciones de las nuevas autoridades que operarán en las regiones y las transferencias de competencias que deberán derivarse a estas desde el Gobierno Central.

La propuesta legal fue discutida sobre la base del informe de Comisión Mixta que resolvió un amplio número de discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno a materias tales como las atribuciones de las nuevas autoridades que operarán en las regiones y las transferencias de competencias que deberán derivarse a estas desde el Gobierno Central.

Un importante paso dio el proyecto de ley que fortalece la regionalización del país (boletín 7963) luego que concluyera su análisis en el Parlamento, tras haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, por 105 votos a favor, el informe de Comisión Mixta que vino a resolver las diferencias de la Corporación con el Senado.

La iniciativa legal, ingresada a trámite en 2011, fue objeto de múltiples controversias entre ambas instituciones, tanto de carácter formal como de fondo.

Algunos de los puntos abordados dicen relación con las facultades de los delegados presidenciales regionales, que vienen a reemplazar a los intendentes; así como en torno a los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los nuevos gobernadores regionales, sus atribuciones y prerrogativas como autoridades.

El acuerdo de la Comisión Mixta también vino a perfeccionar el fin de los gobiernos regionales y sus funciones generales, dentro de las cuales se mencionan elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto y el plan regional de ordenamiento territorial y la realización de políticas regionales de fomento de actividades productivas, turísticas, desarrollo social y cultural.

Otra materia relevante apuntó a las transferencias de competencias hacia los gobiernos regionales desde entidades, servicios u organizaciones del Gobierno Central. Además, a través de disposiciones transitorias se definen plazos para la concreción de esta situación y consideraciones que permiten la revocación o modificación posterior de las competencias transferidas.

Normas generales del proyecto

Entre sus normas, el proyecto despachado establece que los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.

Define que los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado.

Entre las competencias de los gobiernos regionales se encuentran: diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo.

También les corresponderá orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades; elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto; y administrar fondos y programas de aplicación regional.

Luego, se determinan las funciones específicas de los gobiernos regionales (incluido las de ordenamiento territorial y de fomento) y las normas relativas a las transferencias de competencias, en forma temporal o definitiva, desde el Gobierno Central. En este marco se detalla que se privilegiará el traspaso de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio (pero que no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones) y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquellas.

A seguir, se precisan las facultades de los gobernadores regionales y del Consejo Regional, al tiempo que se determinan las incompatibilidades específicas para ocupar estos últimos cargos.

Finalmente, entre variados aspectos, se establecen normas para regular las áreas metropolitanas definidas en esta ley; y respecto del rol, funciones y características de los nuevos administradores regionales, que se constituirán como colaboradores directos de los gobernadores.