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Publicado 09/01/2018 14:45:00

Sala aprobó proyecto que moderniza la legislación bancaria

La propuesta legal, enviada ahora a análisis al Senado, adecua las normas del sistema financiero nacional a las más altas exigencias internacionales vigentes, imponiendo mayores resguardos y condiciones a las instituciones, de modo de prevenir eventuales crisis.

La propuesta legal, enviada ahora a análisis al Senado, adecua las normas del sistema financiero nacional a las más altas exigencias internacionales vigentes, imponiendo mayores resguardos y condiciones a las instituciones, de modo de prevenir eventuales crisis.

En condiciones de pasar a segundo trámite legislativo, luego de su aprobación por la Sala de la Cámara de Diputados, quedó el proyecto (boletín 11269) que moderniza la legislación bancaria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, impone mayores resguardos al sistema y establece un nuevo marco de fiscalización.

La propuesta legal fue objeto de un amplio debate en tres sesiones, lográndose finalmente su ratificación en la presente jornada con un amplio y transversal apoyo en todas sus normas, incluyendo aquellas en que hubo solicitud de votación separada.

La iniciativa focaliza el grueso de los perfeccionamientos o modernizaciones en dos grandes cuerpos legales: el DFL 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (LGB); y la Ley 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

En concreto, la propuesta da término a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y traspasa sus funciones y atribuciones a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Con lo anterior, se entiende que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha Superintendencia (bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos) quedarán sujetas a la supervisión de la recién citada Comisión.

Luego, con el objeto de evitar la duplicidad normativa y de tender hacia un estatuto general y armónico, se derogan de la LGB todas las normas que consagran facultades de la SBIF y que se encontrarán contenidas en la Ley 21.000, modificada.

A seguir, el proyecto incorpora nuevas exigencias de capital y reservas, de conformidad con los lineamientos de Basilea III, que representan un conjunto de propuestas de reforma de regulación bancaria publicadas en diciembre de 2010, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera.

En línea con lo anterior, se incorpora al sistema bancario nacional una exigencia de capital adicional equivalente al 1,5% de los activos ponderados por riesgo y se incorpora una obligación de mantención de 2,5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico.

Un tercer punto permite que el Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico, pueda determinar la activación de una exigencia de capital básico adicional, de carácter contra-cíclico, que será aplicable de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en el país, para mitigar la incubación de riesgos sistémicos. La reserva la fijará el Banco Central en un porcentaje que puede ascender hasta el 2,5% de los activos ponderados por riesgo, previo acuerdo favorable de la CMF.

La iniciativa, además, incorpora una modificación a la garantía estatal a los depósitos, en el sentido de incrementar el tope máximo anual de cobertura por persona de 120 UF a 400 UF, con la restricción que, para una única institución bancaria, el límite es de 200 UF.

Adicionalmente, el proyecto de ley propone modificaciones a los siguientes cuerpos legales:
-Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile: respecto de las cuentas de ahorros para menores de edad.
-Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo: respecto de los convenios marco en que sea parte una empresa bancaria o cualquier otro inversionista institucional.
-Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas: para remitir el proceso que indica al procedimiento de la LGB.
-Nuevo sistema de pensiones (DL 3500): respecto de instrumentos financieros.
-Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio (DFL 251): respecto de instrumentos financieros, reservas técnicas y patrimonio.
-Ley General de Cooperativas: respecto de la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito.
-Ley 20.789 (Consejo de Estabilidad Financiera): respecto de las remisiones a la CMF.

Efectos fiscales

A juicio de la Dirección de Presupuestos, el proyecto de ley en cuestión genera los siguientes efectos fiscales:

a. Dispone el traspaso de los funcionarios desde la SBIF a la CMF, sin solución de continuidad. El traspaso del personal señalado, y el de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios respectivos. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de dicha Comisión se incrementará en el número de funcionarios traspasados.

En función de lo anterior, por concepto de personal, se estima que solo tiene mayor costo fiscal la aplicación del artículo 30 de la ley 21.000, correspondiente a cinco directivos pertenecientes al II nivel jerárquico que se traspasarían del primer organismo al segundo, por un máximo de $92.856 miles. El mayor gasto fiscal efectivo de cada año por este concepto dependerá de los funcionarios señalados que dejen sus cargos.

b. Incrementa el tope máximo de cobertura relacionado con la garantía estatal a los depósitos, lo que tiene un efecto fiscal en el cálculo de los Pasivos Contingentes, según se dispone en la Ley 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

Con la modificación señalada, la exposición fiscal máxima asociada a la garantía estatal, calculada con datos de diciembre 2016, ascendería a 3,14% del PIB, en comparación con la estimación de exposición máxima presentada en el Informe de Pasivos Contingentes del año 2016, de 2,28% del PIB.

c. Incrementa las exigencias de capital y reservas de los bancos que operan en Chile, lo que impacta directamente sobre las necesidades de capitalización del Banco Estado de Chile. Al respecto, se estima que la ley en comento generará la necesidad de realizar aportes extraordinarios de capital por parte del Fisco a dicho Banco por un monto total de hasta US$ 1.620 millones, hasta el año 2024. En cualquier caso, ello depende de las definiciones que tome la autoridad reguladora respecto de nivel de ponderadores de los Activos Ponderados por Riesgo; y de la gradualidad para alcanzar los nuevos niveles de capital, entre otros aspectos. Los efectos directos de esta necesidad de capital serán incluidos en las leyes de presupuestos del Sector Público que corresponda.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los presupuestos anuales de la Comisión para el Mercado Financiero.