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Publicado 05/03/2018 19:50:10

Al Senado proyecto que facilita la reparación de los baches en el pavimento

Buscando resolver un problema práctico que viven las municipalidades de nuestro país, la Sala aprobó el proyecto que modifica la Ley 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, con el objeto de facilitar la reparación de los baches.

Buscando resolver un problema práctico que viven las municipalidades de nuestro país, la Sala aprobó el proyecto que modifica la Ley 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, con el objeto de facilitar la reparación de los baches.

Solucionar una problemática que se arrastra desde hace tiempo es el objetivo del proyecto (boletín 11.288) de ley, aprobado por la Sala en forma unánime y enviado a segundo trámite al Senado, que aborda la dificultad que surge frente a la superposición de funciones, en materia de pavimentación, entre los municipios, los gobiernos regionales y los Serviu.

El texto legal modifica la Ley 8.946, para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales puedan hacer ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.

En su intervención en la comisión de Vivienda de la Cámara, la ministra de esta área, Paulina Saball, hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones y que afecta la vida diaria de las personas, pues muchas han sufrido accidentes incluso fatales por la falta o deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía les atribuye a ellos, y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.

Destacó, sin embargo, que esta moción parlamentaria es acotada pues permitiría a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar incluso con multas cursadas por la Contraloría General de la República.

La iniciativa inidca que a las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley.

En cuanto a la calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.